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Tribunal · solo Pro
SII con IVAN SALDIVIA CARDENAS TURISMO Y RENTA CAR EIRL
Fecha: 22-11-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Ha Lugar en Parte
Tribunal condena a empresa de turismo por presentar declaraciones de IVA falsas, emitiendo facturas exentas cuando debían ser afectas, causando perjuicio fiscal de $7.083.613, imponiendo multa del 50% del daño.
Iván Saldivia Cárdenas Turismo y Renta Car E.I.R.L. presta servicios turísticos (tours y trekking) a agencias de viajes y clientes directos. Durante auditoría de septiembre 2016 a abril 2018, se detectó que emitía facturas exentas de IVA por servicios que debían estar afectos a este impuesto. Los clientes (The Singing Lamb, Servicios Turísticos Jorge Ruiz, Turismo Carfran Patagonia) contrataban tours a Torres del Paine y Perito Moreno, pero recibían documentos con glosa de transporte exento. El contribuyente reconoció voluntariamente la infracción y solicitó girar los impuestos adeudados.
El tribunal constató que los servicios prestados (Full Day, Trekking) constituyen servicios turísticos afectos a IVA, no transporte de pasajeros exento. La empresa emitió sistemáticamente facturas exentas siendo obligada a recargar IVA. Los clientes requirieron facturas afectas pero el proveedor no cambió su conducta. El contador auditor declaró desconocer la operativa real. La conducta fue voluntaria pese a advertencias de clientes y asesor. Sin embargo, el tribunal consideró atenuantes: contribuyente sin antecedentes infraccionales, reconocimiento de hechos, cooperación con auditoría, y soli
Se confirma la infracción del artículo 97 Nº 4 inciso primero CT. Se impone multa del 50% del perjuicio fiscal ($3.541.807), reajustable conforme artículo 53 CT. No se condena en costas. Decisión por colaboración en esclarecimiento y voluntad de reparar el daño.
Ciento veintiocho 128
Punta Arenas, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Uno.- Que mediante Oficio Ordinario Nº 6, de fecha 19 de febrero del año 2020, don Carlos Zúñiga Ulloa, Director (S) de la XII Dirección Regional del S ervicio de Impuestos Internos, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero Nº 1007, segundo piso, de la comuna de Punta Arenas, remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia Nº 1 de fecha 13 de febrero del año 2020, emanada de dicho ente fiscalizador, en los términos siguientes:
I.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR.
El Acta de Denuncia imputa al contribuyente Iván Saldivia Cárdenas Turismo y Renta Car E.I.R.L., RUT N º 77.835.560-4, representada legalmente por don Iván Javier Saldivia Cárdenas, RUT Nº 8.376.937-8, cuyo giro es “alquiler de vehículos automotores sin chofer, actividades de agencia de viajes ”, domiciliado en la ciudad de P uerto Natales, calle Arturo Prat Nº 218, por la infracción prevista en el artículo 97 N º 4, inciso segundo, del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que puedan inducir a la liquidación inferior al que corresponda.
II.- EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. 1.- Descripción Económica y Tributaria del Contribuyente.
El contribuyente individualizado quien utiliza comercialmente el nombre de fantasía de “GO CALAFATE” declaró su inicio de actividades el 29.10.2002, un capital inicial de $7.400.000 y teniendo vigente, a la fecha, las siguientes actividades económicas:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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