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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD BIOMASA S.A. con SII
Fecha: 22-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal Tributario rechaza nulidad de derecho público por extemporaneidad de citación y reclamo tributario por insuficiencia de documentación acreditatoria de gastos en liquidación de renta 2017.
Biomasa S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de su Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2017. El SII requirió antecedentes en mayo de 2018, se entregaron en septiembre de 2018, se solicitaron nuevos antecedentes entregados en octubre de 2018. Luego de un año, en diciembre de 2019, se requirieron nuevamente los mismos antecedentes. Con fecha 8 de abril de 2020 se emitió citación y el 27 de agosto de 2020 se dictaron liquidaciones N°21 y 22, aplicando tasación conforme artículo 35 de la LIR alegando imposibilidad de determinar renta líquida imponible.
El tribunal analiza la excepción de falta de jurisdicción planteada por el SII respecto de la nulidad de derecho público, concluyendo que la jurisdicción existe conforme a la Ley N°20.322/2009. Respecto al fondo de la nulidad, el tribunal rechaza el argumento de extemporaneidad del plazo de 9 o 12 meses, considerando que la jurisprudencia ha resuelto que este plazo se computa desde la recepción de documentos. Sin embargo, analiza la insuficiencia de documentación respaldatoria en cuentas como Intereses Pagados, concluyendo que solo se acreditan parcialmente algunos registros al faltar estados
Se rechaza en todas sus partes la demanda de nulidad de derecho público y se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario, confirmando las liquidaciones N°21 y 22 del SII por insuficiencia de documentación acreditatoria de los gastos cuestionados.
Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Emmanuel Baeza García, RUT N°12.513.865-9, abogado, en representación de Biomasa S.A., RUT N°76.016.397-K, ambos domiciliados en calle Concepción, número 120, oficina 901, comuna de Puerto Montt, quien interpone solicitud de nulidad de derecho público en contra de la Citación N°5 y las Liquidaciones N°21 a 22 y, en subsidio, reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°21 a 22 solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 1649,57;
Reajuste UTM 109,86; Intereses UTM 827,19; Cuantía Bruta UTM 2586,62.
En cuanto a los hechos relativos a su reclamo, señala que Con fecha 32 de Mayo del año 2018, el Servicio de Impuestos internos requirió de antecedentes a la contribuyente para revisar la AT 2017; dichos documentos fueron debidamente entregados el 07 de septiembre del año 2018. Frente a los documentos entregados se solicitaron nuevos antecedentes los que fueron debidamente entregados el 12 de octubre del año 2018.Con posterioridad y luego de 1 año después de la recepción de dichos documentos, el 19 de diciembre del año 2019, el Servicio de Impuestos Internos vuelve a requerir los mismos antecedentes. Luego, frente a los antecedentes solicitados se emitió una citación con fecha 8 de abril del año 2020. Citación a la que nuevamente se acompaña toda la documentación solicitada. Finalmente, el ente fiscalizador emite una liquidación el 27 de agosto del año 2020, aplicando la tasación contemplada en al artículo 35 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, aludiendo que existe la imposibilidad de determinar la renta líquida imponible de la AT 2017.
Respecto a la Nulidad de Derecho Público.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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