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Tribunal · solo Pro
BIAGINI ALARCÓN con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 22-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación del SII por gastos no acreditados en AT 2012, aceptando $11.920.485 de los $32.881.340 cuestionados.
Aldo Biagini Alarcón, abogado independiente, presentó declaración de renta AT 2012 declarando gastos efectivos por $32.881.340. El SII practicó auditoría mediante citación en abril de 2015, requiriendo acreditación de gastos. El contribuyente aportó documentos en junio de 2015. Al no subsanar inconsistencias, el SII emitió Liquidación N°696 del 24 de julio de 2015 rechazando los gastos y determinando diferencia de IGC por $9.197.443, reajustes por $1.002.521 e intereses por $5.966.979.
El tribunal analizó mediante sana crítica la acreditación de gastos en las partidas cuestionadas: gastos de oficina, arriendos, gastos comunes, honorarios, gastos de personal, servicios, librería, propinas y varios. Estimó que ciertos gastos fueron acreditados con documentos fehacientes emitidos en periodo 2011 (boletas, liquidaciones, recibos, contratos), siendo razonables en cuantía y necesarios para la actividad profesional del abogado. Respecto a otros gastos (propinas, estacionamientos, comidas en días festivos sin registro de asistentes), concluyó su falta de acreditación conforme art. 3
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se acoge parcialmente el reclamo, aceptando gastos por $11.920.485 de los $32.881.340 cuestionados para AT 2012. Cada parte paga sus costas. Se ordena cumplimiento administrativo por la Dirección Regional del SII.
“BIAGINI ALARCÓN, ALDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ALDO JUAN BIAGINI ALARCÓN, abogado, RUT N° 6.551.570-9, domiciliado en Avenida Tobalaba Nº155, oficina 904, comuna de Providencia, quien interpone reclamo tributario en virtud del artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación Nº696, emitida con fecha 24 de julio de 2015, por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que se acoja el reclamo y se ordene dejar sin efecto la Liquidación por incurrir en defectos que impedirían al contribuyente una adecuada defensa, ya que no determinaría de manera clara y precisa el ejercicio comercial al que corresponde el cuestionamiento y carecería de los fundamentos fácticos y legales que inducen al SII al rechazo del gasto declarado para el año tributario (en adelante, AT) 2012, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes: En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que con fecha 29 /07/2015, fue notificado de la Liquidación reclamada, que comprende el ejercicio comercial 2011, AT 2012 y que corresponde a la revisión practicada a la declaración anual de impuesto a la Renta, Formulario 22 (en adelante, F22) folio 22365622, y que tuvo como fin rechazar los gastos necesarios incurridos por el reclamante, ascendentes a la suma de $32.881.340, para los efectos de determinar el tributo a pagar conforme el Impuesto Global Complementario (en adelante, IGC). Agrega que el SII rechazó los gastos incurridos por él, por estimar que los mismos no satisfacen la s condiciones o requisitos previstos por la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) para ser considerados como gastos necesarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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