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Tribunal · solo Pro
DURAN LOPEZ con SII
Fecha: 23-11-2022 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola. El SII correctamente tasó terraza como construcción abierta aplicando normas de superficie según OGUC y Circular DDU 110/2002.
Rodrigo Durán López solicita modificación de avalúo de propiedad ubicada en Francisco Otta 7971, Peñalolén, Rol 8050-29. El SII constató ampliaciones no regularizadas (logia y terraza) en visita de septiembre 2017, incorporando línea de construcción 3 (terraza de 23 m² con 50% de superficie). Reclamante impugna la tasación argumentando que no existe normativa explícita para construcciones abiertas y que el avalúo de $7.062.026 por techumbre es desproporcionado.
El tribunal confirma que el SII actuó dentro de sus facultades legales de fiscalización. La determinación de superficies se ajustó a artículos 5.1.11 y 6.1.5 de la OGUC y a Circular Ord. 300 DDU 110 del MINVU (14.08.2002), que establece aplicar 50% de superficie para construcciones techadas y lateralmente abiertas cuando su profundidad no supere el frente abierto. En visita técnica se comprobó que cerramiento está empotrado en muro perimetral con pilares que soportan estructura, correspondiendo al ejemplo 5 figura 3a de DDU 110, no a voladizo. Reclamante no rindió prueba en período probatorio
Se rechaza reclamo interpuesto contra Resolución Ex. 2808 de 24.08.2018. Se confirma dicha resolución. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
“DURAN LOPEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Providencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según remisión contenida en el artículo 148 del Código Tributario: TÉNGASE por no cumplido lo ordenado en resolución 19.07.2022.
Teniendo en consideración lo antes señalado: HÁCESE efectivo el apercibimiento decretado. En adelante, NOTIFÍQUESE a la reclamante de las resoluciones que se dicten en estos autos mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal.
VISTOS:
El escrito de fecha 08.10.2018, complementado por escrito de fecha 23.10.2018, por don RODRIGO DURÁN LÓPEZ, RUT N° 8.827.099-1, domiciliado para estos efectos en Francisco Otta 7971, Peñalolén, comuna de Santiago, quien deduce reclamo tributario de avalúos, en contra de la Resolución Ex. N° 2808 de fecha 24.08.2018, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , RUT N°60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, en su calidad de Director, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región
Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 9, Comprobante de distribución de causas, presuma, Resolución EX. SII N° 2808, de 24.08.2018 y detalle catastral de una propiedad no agrícola , escrito de la parte reclamante mediante el cual deduce reclamo en procedimiento de avalúos en contra de la resolución previamente individualizada, acompaña documentos, resolución del tribunal p revio a proveer precise la causal establecida en el artículo 149 del Código Tributario, y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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