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Tribunal · solo Pro
KOTESKY SOTO con SII
Fecha: 23-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°224 del SII por no acreditación de origen de fondos en inversiones de $275.687.818, ordenando reliquidación con consideración de pruebas presentadas en RAV.
Contribuyente Cristian Alejandro Kotesky Soto, acogido a Régimen Pro Pyme General en Primera Categoría, presentó declaración AT2020 el 30.04.2020. El 07.04.2021 el SII emitió Citación N°28 requiriendo acreditación de origen de fondos para inversiones realizadas en 2019 por $275.687.818. El contribuyente presentó RAV el 09.12.2021 con documentación respaltatoria (balances, libros contables). El 16.03.2022 se rechazó la RAV mediante Resolución Ex. N°146.951/2022. Se liquidó diferencia de IPC e IGC por $96.467.054.
El tribunal establece que conforme artículo 70 LIR, primero debe verificarse si el contribuyente probó el origen de fondos. Solo si no prueba procede la presunción de que corresponden a utilidades afectas a Primera o Segunda Categoría. El SII desestimó la RAV sin considerar la documentación acompañada. Respecto a la motocicleta ($6.989.999), el propio SII reconoció en Resolución Ex. N°146.951/2022 que la compra fue contabilizada y pagada con recursos de la empresa. Para bien raíz ($50.000.000), el contribuyente acreditó origen mediante dividendos, sueldos, rescate de inversión y movimientos ba
Se acoge parcialmente la reclamo. Se deja sin efecto total de la Liquidación N°224 y se ordena al SII proceder a reliquidar considerando los antecedentes y documentación presentada en el recurso de RAV que acreditan origen de fondos en inversiones cuestionadas.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
KOTESKY con SII
Cuantía 2.270,6 UTM
En Arica, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN
A fojas 1, el escrito presentado en este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 13 de mayo de 2022, por SOFÍA ELIZABETH ASTUDILLO GALARZA, abogada, C.l.E Nº 25 .325.738-5; en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO KOTESKY SOTO, R.U.T. Nº 13.2 12.409-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 21 de Mayo Nº 777, segundo piso, comuna y ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, conforme los artículos 123 y siguientes del CT, y dentro de plazo y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del CT; deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 224 de 29 de octubre de 2021, notificada por correo electrónico el día 29 de octubre de 2021, emitido por la Dirección Regional Arica del SII, y dice que este acto terminal alteró sustancialmente el resultado tributario contenido en la declaración anual de impuestos a la renta presentada por el contribuyente para el Año Tributario 2019.
En efecto, la Liquidación reclamada determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2020 por un monto neto liquidado al 30 de abril de 2020 de $96.467.054. En consecuencia, existiendo un interés pecuniario actualmente comprometido, solicita: a) dejar sin efecto, total o parcialmente, la Liquidación Nº 224 de fecha 29 de octubre de 2021. b) En caso de estimarlo así necesario y conforme al mérito de autos, pide se ordene reliquidar o modificar, total o parcialmente, según corresponda, a la Liquidación mencionada. c) En subsidio a ello, declarar inaplicable la multa del Art. 97 Nº11 del CT a los reintegros determinados por la Liquidación Nº 224 de fecha 29 de octubre de 2021.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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