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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA SAN GABRIEL LIMITADA con SII
Fecha: 28-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Constructora San Gabriel contra liquidaciones por diferencias en crédito fiscal IVA e impuesto a la renta, confirmando validez de acto impugnado.
Constructora San Gabriel Ltda. fue fiscalizada mediante citación de enero 2018 por diferencias en crédito fiscal IVA (períodos 2014-2017) e impuesto de primera categoría (años 2015-2017). El SII emitió liquidaciones N° 107 a 130 por $750.110.369 en junio 2019. La reclamante cuestionó la notificación, alegó nulidad del procedimiento, decaimiento administrativo, falta de defensa y presupuestamente facturas ideológicamente falsas de dos proveedores (42 facturas cuestionadas).
El Tribunal analizó extensamente los argumentos procedimentales y de fondo. Rechazó la nulidad de notificación por cuanto la reclamante tuvo conocimiento oportuno. Desestimó el argumento de decaimiento administrativo. Respecto del fondo, concluyó que los dos proveedores emitieron facturas ideológicamente falsas, que la reclamante no acreditó fehacientemente el derecho al crédito fiscal conforme art. 23 N°5 DL 825, ni probó la efectividad material de las operaciones ni los pagos efectuados. Asimismo, no se satisfizo estándar probatorio para justificar costos y gastos como deducción en impuesto
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones impugnadas. No se condena en costas a la reclamante por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
1
CONSTRUCTORA SAN GABRIEL LTDA.
RUT N° 76.062.195-1
CUANTÍA 15.237,16 UTM
Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don FRANCISCO ANTONIO
HUERTA MELLA , RUT N° 11.360.629-0, en representación de CONSTRUCTORA SAN
GABRIEL LTDA., RUT N°76.062.195-1, ambos domiciliados para estos efectos en 3 Sur N°81B, comuna y provincia de San Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N° 107 a 130, de fecha 21.06.2019, notificadas con fecha 27.06.2019 emitidas por Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) , Impuesto Único del Artículo 21 y Reintegro del artículo 97 ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Señala que las liquidaciones tienen origen en la Citación N°1 de fecha 24.01.2018, que contempla diferencias por Crédito Fiscal IVA en períodos de 2014, 2015, 2016 y 2017, y diferencias por Impuesto de Primera Categoría por aplicación del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta en los Años Tributarios 2015, 2016 y 2017.
3. En relación con la Citación, indica que la contestó objetando todas y cada una de las partidas, y luego de eso fueron emitidas, con fecha 21.06.2019, las Liquidaciones N°107 a 130 por un total de $750.110.369, notificadas con fecha 27.06.2019 a don Francisco Antonio Huerta Mella, en representación de la reclamante.
Nulidad de la Notificación de las Liquidaciones 4. Señala que, en forma posterior a la contestación de la citación, otorgó mandato especial para ser notificado en procedimiento administrativo a don José Isaías Flores Aravena, quien no fue notificado de las Liquidaciones reclamadas en autos.
5. Sostiene que recién a fines del mes de julio de 2019 y por iniciativa propia tomó conocimiento de las liquidaciones reclamadas como de su notificación de fecha 27.06.2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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