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Tribunal · solo Pro
AMAR AHUES con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 01-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por $73.428.835 por no acreditarse origen y tributación de fondos utilizados en inversión inmobiliaria en 2011.
José Benedicto Amar Ahues adquirió en 2011 un departamento, dos estacionamientos y bodega en Vitacura por $431.120.400. El SII cuestionó el origen de los fondos mediante Citación N°4 de enero 2014. El contribuyente respondió indicando que los fondos provenían de: devoluciones de préstamos a Textiles Lanabel Limitada ($307.502.427), devolución de provisión varia ($31.250.701) y canje de obligación de pago ($53.988.187). El SII determinó que solo $237.264.780 estaba acreditado, liquidando diferencias de IGC por $73.428.835 más reajustes e intereses.
El tribunal analizó tres fuentes de financiamiento: (1) Devoluciones de préstamos a Textiles Lanabel: aunque hay contratos de mutuo, no se acreditó fehacientemente la efectividad de la devolución del préstamo ni la capacidad económica del prestamista. (2) Devolución de provisión varia: el contribuyente declaró retiros en AT 2009 y 2010 pese a alegar falta de caja, siendo incoherente tributar por rentas no percibidas. Los registros contables muestran retiros efectivos, contradiciendo su argumento de falta de fondos. (3) Canje por $53.988.187: falta de documentación que acredite flujos efectivos
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°332 de 26 de agosto de 2015 por $130.879.555. Se libera al reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“AMAR AHUES, JOSE BENEDICTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18–00170-2015
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós.-
VISTOS:
En lo principal de fojas 1 , comparece don JOSE BENEDICTO AMAR AHUES , industrial, RUT N°4.579.923-9, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N°3671, comuna de Ñuñoa, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 332, emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), con fecha 24 de agosto de 2015 y notificada con fecha 26 de agosto del mismo año, por concepto de Impuesto Global Complementario por el monto de $73.428.835 .-, más reajustes e intereses, por un total de $130.879.555.- y solicita, en definitiva, que sea dejada sin efecto o anulada por ilegalidad en todas sus partes, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I.- de su reclamo titulado “ANTECEDENTES”, explica que con fecha 26 de enero de 2014 se emitió la Citación N°04/2014, notificada el 29 de enero de 2014, por medio de la cual se le solicitó acreditar el origen de las rentas con que financió la inversión consistente en la adquisición de un departamento, con dos estacionamientos y una bodega en la comuna de Vitacura, por un monto total de $431.120.400 (Roles de Avalúo N°1437-265, 1437-385, 1437-386 y 1437-518). Añade que la referida inversión se efectuó el año 2011, lo que generó una citación referida al año tributario (en adelante AT) 2012. Agrega que con fecha 1 de marzo de 2014, se dio respuesta a la citación, acompañándose todos los antecedentes que permitieron acreditar, tanto el origen de los fondos, como la disponibilidad de éstos y su mantención en su patrimonio, por lo que se practicó un Acta de Conciliación entre el Servicio de Impuestos Internos y su parte.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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