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Tribunal · solo Pro
EMPRESA CONSTRUCTORA RGN LIMITADA con SII
Fecha: 21-03-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la nulidad de liquidaciones (N° 99-102) por falta de fundamentación en la tasación de renta de primera categoría, confirmando las liquidaciones N° 89-98 por diferencias de IVA.
Empresa Constructora RGN Limitada fue fiscalizada por el SII en periodos 2008-2010, detectándose diferencias de IVA por no acreditación de crédito fiscal y omisión de determinación de base imponible de primera categoría en 2009-2010. El SII emitió liquidaciones N° 89-102 por $82.661.674 en diferencias. La empresa reclama alegando falta de fundamentación, defensa y debido proceso, solicitando nulidad de las liquidaciones.
El Tribunal valida formalmente las liquidaciones N° 89-98 (IVA) conforme artículos 24 CT y 23 DL 825. Respecto de liquidaciones N° 99-102 (renta primera categoría años 2009-2011), si bien reconoce que el SII puede tasar conforme artículo 35 LIR y artículo 64 CT, determina que las liquidaciones carecen de fundamentación suficiente pues no acompañan los informes N° 13 y ordinario N° 84 que fundamentan los porcentajes aplicados (37,55%, 34,35%, 48,08%), siendo necesario que consten los datos de los contribuyentes comparables para verificar razonabilidad. Declara inadmisibles documentos de libros
Acoge parcialmente la nulidad de liquidaciones N° 99-102 (renta 2009-2011). Rechaza inadmisibilidad del reclamo. Declara inadmisibles libros de compras y facturas de compras acompañados fuera de plazo. Confirma liquidaciones N° 89-98 (IVA) por diferencias no controvertidas. No condena en costas por acogimiento parcial.
Temuco, veintiuno de marzo de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CRISTHIAN ANDRES
HORMAZABAL WAGNER, abogado, con domicilio en Temuco, calle Antonio
Varas N°687, Piso 11, Oficina N°1101, en representación según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de la EMPRESA CONSTRUCTORA RGN
LIMITADA, RUT N° 77.712.210-K, representada legalmente por don ROBERTO PEDRO GONZALEZ NAVARRETE , R UT N° 11.687.367 -2, con domicilio en Temuco, calle O´Higgins N° 0347, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 89 a 102 notificadas con fecha 30 de marzo de 201 2, solicitando en lo principal de su escrito se declare la nulidad de las liquidaciones reclamadas, y en subsidio formula reclamo en mérito de los fundamentos que expone.
Refiere que mediante Notificación N°55 , le fueron notificadas a su representada las Liquidaciones N°s 89 a 102 reclamadas en estos autos que determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría para los años tributarios 2008, 2009 y 2010 y reintegro del artículo 97 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado periodos tributarios 2008, 2009 y 2010 por un total de $82.661.674 .- (sic). Señala que dichas Liquidaciones hacen referencia a las normas legales aplicables, sin embargo no aclar an como se aplicaron dichas disposiciones en la determinación de las diferencias de impuesto IVA. Agrega que, dichos actos administrativos carecen de la debida fundamentación, pues no explican cómo se generó el error del contribuyente ni cual era la forma correcta de declarar el crédito fiscal, afectando de esa forma el derecho de defensa del contribuyente y las normas del debido proceso en materia tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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