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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PAN DE AZÚCAR S.A. con SII
Fecha: 06-12-2022 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Modificatorio
Se acoge parcialmente demanda de nulidad de reavalúo de bien raíz. Se deja sin efecto la fijación del valor del metro cuadrado del área homogénea EMB570 y se mantiene valor vigente al 31 de diciembre de 2021.
Inmobiliaria Pan de Azúcar S.A. es propietaria de un predio de 57,87 hectáreas destinado a club de golf en Coquimbo. En el reavalúo 2022, el avalúo fiscal aumentó de $1.652.257.953 a $13.013.176.584 (aumento del 787%), y las contribuciones pasaron de $4.133.482 a $11.760.591. El inmueble originalmente tenía 68,83 hectáreas, pero parte fue expropiada para la Ruta 43. El predio se ubica en área homogénea EMB570 con valor de $22.325 por metro cuadrado, presentando restricciones de constructibilidad por riesgo de inundación, zona de equipamiento deportivo y servidumbres eléctricas.
El Tribunal determina que el Servicio de Impuestos Internos tiene facultad para fijar áreas homogéneas y aplicar coeficientes correctores. Sin embargo, reconoce que la propiedad presenta minusvalías considerables no reflejadas adecuadamente: zona inundable (estero el Culebrón), restricción de construcción por riesgo AR1 y AR3, destino de equipamiento deportivo que impide edificación residencial, y servidumbres de torres de alta tensión. Estas circunstancias generan derecho a aplicar coeficiente excepcional conforme a Resolución Exenta N°143/2021. Respecto a la superficie, consta en inscripcion
Se acoge parcialmente la solicitud de nulidad, dejando sin efecto la fijación del valor del metro cuadrado para el área homogénea EMB570 y manteniéndose el valor vigente al 31 de diciembre de 2021. Se acoge el reclamo ordenando al SII corregir la superficie descontando las partes expropiadas y aplicar un coeficiente corrector especial de 0,1. Se condena al SII al pago de costas.
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RESUMEN:
PARTES: Inmobiliaria Pan de Azúcar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reavalúo de bien raíz no agrícola
CUANTÍA: 198.778,5 UTM
La Serena, seis de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que a fojas 18 y siguientes, con fecha 23 de junio de 2022, comparece doña María Alejandra Espinoza Portilla, abogada, RUT 10.775.980 -8, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA PAN DE AZÚCAR S.A, rol único tributario número 96 .634.800-3, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Juan Cisternas 2497, Oficina 305, comuna y ciudad de La Serena, exponiendo que, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Nº 20.322, artículo 1, número 8, viene en deducir nulidad en contra del proceso de reevaluó del año 2022, en relación con los fundamentos de hecho y derecho que indica:
Sostiene que, durante el mes de abril del presente año, su representada tomó conocimiento del proceso de reevaluó debido a que en la página web del Servicio s e estableció un informativo sobre dicho proceso en que se permitía consultar el avaluó de los inmuebles de su propiedad. Que vio con sorpresa que su avalúo anterior de $1.652.257.953 aumentó a $13.013.176.584 (un 787% de aumento entre el 31 de diciembre de 2021 y el 01 de enero de 2022) y que las cuotas de contribuciones pasaron de un valor $4.133.482 a $11.760.591(cuota final).
Manifiesta que , al revisar la carta de aviso disponible en el mismo sitio, para verificar cuales serían las razones, se pudo apreciar que no existían antecedentes claros y suficientes que permitieren entender las razones del aumento de valor de un período a otro, considerando que el inmueble no ha experimentado mejoras sino por el contrario fue objeto de una expropiación.
Alega que, si bien, según el artículo 4, N°2 de la Ley Nº17.235 sobre Impuesto Territorial, para el proceso de reevalúo de bienes raíces vigente, el Servicio de 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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