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Tribunal · solo Pro
BECERRA AVENDAÑO con SII
Fecha: 13-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por supuestos vicios de falta de firma, incompetencia y transparencia, confirmando que contribuyente no acreditó efectividad de operaciones con facturas cuestionadas.
Nayadeth Becerra Avendaño, comerciante, reclamó liquidaciones N° 135-174 de 01.09.2021 por IVA, impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario. El SII fiscalizó presuntos créditos fiscales excesivos en período 2018-2020, detectando facturas falsas o no fidedignas según certificado del Director Regional del 19.07.2021. La contribuyente pagaba a tercero (Rodrigo Pizarro) quien proporcionaba facturas de proveedores cuestionados, sin contacto directo con ellos, sin registrar cuenta corriente en contabilidad ni acreditar efectividad material de servicios supuestamente pre
El tribunal estimó que la firma posterior a la emisión pero anterior a la notificación no constituye vicio esencial, siendo lo relevante que el acto sea legalmente notificado. Respecto de competencia, el Director Regional tiene jurisdicción sobre toda la V región, incluyendo San Antonio. Sobre transparencia, aunque exige certificación previa según art. 23 N°5 LIVAsí, consta que el certificado fue dictado el 19.07.2021, y la citación N°12 indicó pormenorizadamente los antecedentes de hecho y derecho. La carga de desvirtuación pesaba sobre la reclamante conforme art. 21 CT. No se acreditó pago c
Se rechaza el reclamo en su parte principal (nulidad) y subsidiaria (fondo), manteniéndose firmes las liquidaciones. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
NAYADETH KHRISS BECERRA AVENDAÑO RUT N° 9.665.214-3
CUANTÍA 13.091,97 UTM
Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña NAYADETH KHRISS
BECERRA AVENDAÑO, RUT N°9.665.214-3, comerciante, representada por su abogado don J OSE ANTONIO YAZIGI PUELMA, RUT N° 13.036.552-3, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Martes N°373, Sector Costanera Sur, comuna del Quisco, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 135 a 174, de fecha 01.09.2021, notificadas por correo electrónico con fecha 07.09.2021, las que determinaron impuestos por concepto de IVA, Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97, estos dos últimos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
VICIO DE FALTA DE FIRMA 2. Solicita la nulidad de derecho público en atención a que las liquidaciones reclamadas carecen de firma, en contravención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.880, Circular 8/2000, artículo 6 letra B del Código Tributario y Resolución 3311/1996.
3. Agrega que las actuaciones se habrían practicado en la ciudad de San Antonio el 01 de septiembre de 2021, debiendo haberse firmado y practicado ese mismo día , y que, atendido el monto de las liquidaciones, el único funcionario competente para practicar las actuaciones era el Director Regional de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
4. Señala que el día en que se practicaron las liquidaciones estas no se encontraban firmadas por ninguno de los funcionarios actuantes, toda vez que los mismos firmaron los días 2, 6 y 7 de septiembre.
5. Afirma que el Director Regional, no fi rmó las liquidaciones el día en que se emitieron y, que, además, éste ejerce sus funciones en Valparaíso y no en la ciudad o lugar de su emisión, que corresponde a San Antonio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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