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Tribunal · solo Pro
YERKOVIC AMIGO y otro con SII
Fecha: 14-12-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos tributarios en fiscalización por recopilación de antecedentes por presunto delito tributario, donde se cuestionó omisión de información sobre naturaleza y materia de la fiscalización.
Carmen María Yerkovic Amigo, representante de Sociedad Forestal Café SpA, fue citada mediante Citación DFI.08.00 n.° 37 de 27 de agosto de 2019 para prestar declaración jurada sobre situación tributaria propia y de terceros, bajo apercibimiento de arresto. La citación no menciona que se trata de un proceso de recopilación de antecedentes conforme artículo 161 n.° 10 del Código Tributario, ni especifica impuestos, período tributario ni naturaleza de la revisión. La contribuyente interpuso recurso de amparo rechazado y luego reclamo por vulneración de derechos.
El tribunal debe analizar si existe vulneración del derecho consagrado en artículo 8 bis n.° 3 del Código Tributario respecto a información sobre naturaleza y materia de fiscalización. El Servicio argumenta que la citación se efectuó en virtud de proceso de recopilación de antecedentes para investigar presuntos delitos tributarios, no constituye fiscalización conforme artículo 63, y goza de facultades amplias en investigación penal tributaria. Sostiene que la citación a prestar declaración jurada no vulnera derechos del contribuyente y está protegida por reserva tributaria. Se considera que so
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Carmen María Yerkovic Amigo y Sociedad Forestal Café SpA, estimándose que no existe vulneración del artículo 8 bis n.° 3 del Código Tributario en la actuación del Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguientes, con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece don Samuel Vergara Hernández, RUT n.° 8.244.898-5, abogado, domiciliado en calle San Martín n.° 553 oficina 805 de la comuna de Concepción, en representación convencional de doña Carmen María Yerkovic Amigo, empresaria, RUT n.° 4.210.236-9 y, de la Sociedad Forestal Café SpA, RUT n.°76.268.211-7, ambos domiciliados en calle Gleisner n.° 1702 de la comuna de Concepción; quien interpone reclamo por -vulneración de derechos- conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, relacionado con el n.° 3 del artículo 8 bis del Código Tributario, teniendo presente los siguientes fundamentos:
Indica, que mediante la Citación DFI.08.00 n.° 37, de fecha 27 de agosto de 2019, se citó a doña Carmen María Yerkovic Amigo , en representación de Sociedad Forestal Café SpA, a fin de que prestara declaración jurada sobre la situación tributaria de su actividad y de terceros, bajo apercibimiento de arresto, conforme a los artículos 93, 94 y 95 del Código Tributario, además del apercibimiento de la sanción establecida en el n.° 15 del artículo 97 del Código Tributario. Señala que, en la referida citación, no se menciona la recopilación de antecedentes conforme lo dispuesto en el artículo 161 n.° 10 del Código Tributario, lo que constituye el presupuesto legal para la citación bajo apercibimiento de arresto a que se refiere el artículo 95 de la misma norma legal. Sin embargo, el informe presentado por el Servicio a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en el recurso de amparo presentado por doña Carmen María Yerkovic Amigo, Rol 135-2019, se dio a conocer que el ente fiscal estaba recopilando antecedentes conforme al artículo 161 n.° 10 del Código Tributario, respecto a la Sociedad Forestal Café SpA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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