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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO CONCEPCIÓN SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
HA LUGAR EN PARTE+5.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias por gastos de asesorías en venta de participación accionaria y corrección monetaria de inversión.
Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA fue fiscalizada por los años tributarios 2016 y 2017. El SII emitió liquidaciones N°57, 58 y 59 rechazando como gastos necesarios ciertos desembolsos por asesorías externas relacionados con la venta del 60% del Grupo Socofar-Cruz Verde y rechazando ajuste de corrección monetaria de inversión en Inversiones Cerro Alegre Limitada. La reclamante sostuvo que tales gastos fueron indispensables para la operación de venta y que la inversión debía considerarse con variación de IPC de 0% al incorporarse el 30 de diciembre de 2015.
El tribunal analiza dos cuestiones principales. Respecto a los gastos de asesorías: constata que los antecedentes aportados carecen de certeza, gravedad y precisión suficientes para verificar que las liquidaciones fueron erróneamente emitidas. Sobre la corrección monetaria: determina que el activo (inversión en Cerro Alegre) estuvo en patrimonio de la reclamante hasta el 30 de diciembre de 2015, debiendo aplicarse corrección por variación de IPC entre último día del mes anterior a adquisición y último día del mes anterior al balance, lo cual arroja 0%. Respecto a dividendos del AT 2017: sin ce
Se acoge en parte el reclamo: se ordena dejar sin efecto las partidas de gastos en asesorías AT 2016 y 2017, y se da lugar a disminución del agregado de corrección monetaria de inversiones AT 2016. Se mantiene a firme el resto de actuaciones. No hay condena en costas.
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SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO CONCEPCIÓN SpA
RUT N° 87.968.600-8
CUANTÍA: 72.717,7 UTM
Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Domínguez Delgado, abogado, RUT N° 15.342.575-2, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES
CERRO CONCEPCIÓN SpA, RUT N° 87.968.600-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Limache N°3405, oficina 66, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°57, 58 y 59, correspondientes a los AT 2016 y 2017, emitidas con fecha 28.08.2019, las que pretenden cobrar impuestos por concepto de impuesto único y de impuesto de primera categoría por un valor total de $3.637.412.010.
Antecedentes preliminares de las Liquidaciones que se reclaman 2. Señala en cuanto al proceso de f iscalización, que se han cumplido con todas y cada una de las exigencias planteadas durante la fiscalización, no entrabándola de ninguna forma, ni tampoco se ha incumplido el deber de colaboración para con el ente fiscal, tal como lo reconoce la liquidación en las páginas N°1 a la N°6.
3. Indica en cuanto a la existencia y efectividad de los desembolsos cuestionados, que estos están total y completamente relacionados con el proceso general de venta de parte de la participación social en el Grupo Empresarial Socofar-Cruz Ve rde, en adelante el Grupo SCF o SCF ( equivalente a un 60%), que detentaban tanto Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada, como I nversiones Cerro Alegre Limitada.
4. Agrega que se deben entender la existencia de una serie de procesos previos, coetáneos y posteriores necesarios e indispensables para la venta de un paquete accionario de control del Grupo SCF, que determinaron los desembolsos por servicios recibidos, indispensables para poder vender.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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