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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CARSI LTDA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 16-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Carsi contra liquidación del SII que desconoce pérdida tributaria de arrastre del AT 2011 utilizada en AT 2012, por falta de acreditación suficiente de la operación de venta de acciones.
Inversiones Carsi Ltda. declaró pérdida tributaria de arrastre de $1.177.813.115 para el AT 2012, originada principalmente en una venta de 43.546 acciones de Frutas y Vegetales S.A. realizada el 21/12/2010 por $10.000, que generó pérdida de $1.565.559.860. La empresa rectificó su declaración del AT 2011 solicitando reconocer esta pérdida. El SII emitió Liquidación Nº165 el 25/08/2015 rechazando la deducción de pérdida de arrastre y determinando impuesto de primera categoría de $31.724.703 más reajustes e intereses por $24.821.407.
El tribunal establece que la carga probatoria recae en el contribuyente para acreditar la pérdida tributaria conforme al artículo 31 de la LIR. Analiza que los antecedentes aportados (fotocopias de operaciones de cambio, contrato de venta y libro diario) resultan insuficientes por falta de documentación de respaldo como registro de accionistas, flujos de dinero, escrituras de aporte y registros contables de Fruveg S.A. Concluye que no se acreditó el costo tributario de las acciones ni la efectividad de la operación, y que no se presentó balance general, determinación de RLI ni fondo de utilida
Se rechaza integralmente el reclamo y se confirma la Liquidación Nº165 del SII. Se libera al reclamante del pago de costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
“INVERSIONES CARSI LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso, cédula nacional de identidad N°9.972.740-3, abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea Nº3365, piso 5, comuna de Las Condes, en representación de INVERSIONES CARSI LIMITADA , RUT N°79.963.530 -5, s ociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida La Dehesa Nº1822, Oficina 810, piso 8, comuna de Lo
Barnechea, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación Nº165, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos (en adelante, SII), con fecha 25 de agosto de 2015 solicitando sea dejada sin efecto , con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo denominado: “ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN” , e xplica que la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta para el año tributario (en adelante, AT) 2012, declarando una pérdida tributaria de arrastre de ($1.117.813.115.-). Agrega que, con fecha 20/07/2012, el SII notificó a la actora la Carta Notificación Nº2213970, para que se presentara el día 07/09/2012, para aclarar las Observaciones A25, F51, F63, A36 y F53 que el ente fiscalizador formuló a su declaración de renta. Añade que, debido a que la reclamante mantuvo su postura en cuanto a la cifra declarada como pérdida de arrastre, el SII decidió emitir la Citación Nº77 (en adelante, la Citación), de fecha 10/04/2015, respecto de la Partida 1: Pérdida de arrastre, Código 634 del Formulario 22, folio 232203942.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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