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Tribunal · solo Pro
HEVIA LOPETEGUI con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 25-03-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza la reclamación contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos por excedentes de cooperativa y deducción indebida de deudas incobrables. El tribunal confirma que los excedentes de operaciones habituales constituyen renta tributable y que no se acreditó el agotamiento de medios de cobro.
Julio Hevia Lopetegui, agricultor y socio de la Cooperativa COLUN, fue notificado de las Liquidaciones N°15 y N°16 del 31 de julio de 2012 por diferencias tributarias en los años 2009 y 2010. El SII cuestionó dos partidas: (1) excedentes recibidos de COLUN que declaró como ingresos no renta por $7.493.378, y (2) deducción de $11.561.205 como deudas incobrables por venta de novillos a la Sociedad Ganadera Jaramillo, sin demostrar agotamiento de medios de cobro. La deuda total ascendería a $11.697.797 incluyendo reajustes e intereses.
El tribunal analiza extensamente el régimen tributario de cooperativas y cooperados conforme a los artículos 17 N°4 del DL 824, artículos 49, 51, 52 y 53 de la Ley General de Cooperativas, y artículo 2 N°1 de la LIR. Concluye que los excedentes de operaciones habituales del socio constituyen renta tributable pese a que deben contabilizarse en ingresos brutos. El tribunal rechaza la interpretación de la reclamante que sostiene que tales excedentes son no renta o renta exenta, estimando que la ley distingue claramente según la habitualidad de las operaciones. Respecto del artículo 26 del CT, det
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Julio Hevia Lopetegui contra las Liquidaciones N°15 y N°16 del 31 de julio de 2012. Se confirman ambas liquidaciones. No se condena en costas considerando motivos plausibles para litigar.
Valdivia a veinticinco de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JULIO PEDRO HEVIA LOPETEGUI , agricultor, RUT N° 4.140.470 -1, domiciliado en Fundo Santa Inés s/n, comuna de La Unión, quien viene a interponer reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°15 y N°16, emitidas con fecha 31 de Julio del año 2012 y notificadas personalmente con fecha 06 de agosto del mismo año, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Sostiene que, en su calidad de contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, fue notificado en virtud de diferencias contable -tributarias que se relacionan con deducciones indebidas a la renta líquida imponible del AT 2009 y AT 2010. El Servicio ha estimado que tiene una deuda por Impuesto de Primera
Categoría, que ascendería a la suma de $11.697.797. -, la que se origina del diferencial de impuestos determinados de $7.493.378. -, sumados a reajustes, intereses y multas.
En relación a los fundamentos de hecho , señala que, con fecha 09 de marzo de 2012, fue notificado de la Citación N° 1709 emitida el 29 de febrero de 2012. Indica que se dio respuesta a la citación basándose en dos puntos.
En primer lugar se hizo un análisis de fondo de la citación , en el cual se presentaron 2 criterios. Bajo el primer criterio, se consideran los ingresos por concepto de excedentes por operaciones entre Cooperativa y socio como ingreso no renta. Bajo el segundo, se consideran renta exenta. El primer criterio fue el utilizado en la época del AT 2009, debido a que el oficio N°549 del año 2008 era imperante a la fecha y se desprendía de éste tal tratamiento. El segundo criterio se desprendía de la propia Ley General de Cooperativas y del artículo 17 N°4 del D.L. N°824.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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