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Tribunal · solo Pro
Inversiones Queen Corp S.A con SII
Fecha: 26-12-2022 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Queen Corp S.A. contra liquidación que rechazó créditos por impuestos pagados en Brasil; ordena reliquidación reconociendo pagos de impuestos en Brasil realizados por filial.
Inversiones Queen Corp S.A. declaró en 2017 haber recibido dividendos de filiales en Brasil, Perú y Argentina. El SII rechazó mediante Liquidación N°1 de julio 2020 los créditos por impuestos pagados en Perú y Brasil, argumentando falta de documentación. La reclamante alegó imposibilidad de obtener documentos durante pandemia COVID-19. Posteriormente aportó documentación apostillada y traducida que acreditaba pagos de impuestos en Brasil en 2015-2016, incluyendo comprobantes de IRPJ y CSLL emitidos por Ministerio de Hacienda de Brasil.
El tribunal analizó los documentos aportados en reposición administrativa, encontrando actas de distribución de dividendos de Granotec Do Brasil, comprobantes de pago de impuestos brasileños apostillados y traducidos, sin ser objetados por el SII. Consideró precedente favorable: el mismo SII había acogido reposición administrativa voluntaria por hechos similares en ejercicio 2018 (Resolución Ex. OPAT 06.01-58 de enero 2022). Aplicó principio de facilitación de la contribución utilizado por el SII. Rechazó argumentos sobre imposibilidad por pandemia, considerando que documentación debió obtener
Acoge parcialmente reclamo. Ordena al SII reliquidar Impuesto Primera Categoría AT 2017 reconociendo crédito por impuestos pagados en Brasil según conversión de moneda extranjera a fecha pertinente, y corregir registro FUT. Rechaza petición de nulidad de liquidación. Sin costas.
T R I B L' \ A L
UC£;-6ri de', ^'betador Gene--;' 5;''"c~;.'"«; 0;-''ss;r't CAUSA : "INVERSIONES QUEENCORP S.A. con S.I.I."
RUC ? : Rol · solo Pro
RIT ? : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS
VISTOS:
UNO. DEL ACTO RECIAMADO EN AUTOS
Se ha reclamado en estos autos de la la Liquidacion ?1, de fecha 31 de julio de 2020, emitida par EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS1, y notificada a INVERSIONES QUEENCORP S.A. en esa misma fecha par la cual se rechazo el usa como credito contra el Impuesto de Primera Categoria2 los impuestos pagados en el extranjero par la reclamante, y ademas procedio a modificar la base imponible del IDPC y el registro del Fondo de Utilidades Tributables3 del contribuyente.
La referida Liquidacion se origina en fiscalizacion vinculada a la Carta Aviso folio ?170111496, de 21 de junio de 2017 y a la Citacion N03, de 30 de abril de 2020, por la cual la autoridad tributaria efectuo --segun se lee en el acto reclamado-- la observacion "A94", respecto de la declaracion de Impuesto a la Renta del WAno Tributario4 2017", cuyo tenor es el siguiente:
"El credito sobre inversiones en el extranjero declarado en codigo 19, no guarda relaclon con la informacion con que cuenta el SII (Observaclon A94)."
La Liquidacion, de fojas 13 y siguientes, deja establecido que, respecto de los de los dividendos provenientes desde la filial de Argentina, se tuvieron par pagados y validados par la administracion tributaria nacional.
En sintesis, la liquidacion establece una nueva base imponible del IDPC al 31 de diciembre de 2016, estableciendo diferencias, por concepto de creditos relacionados con el rechazo de los valores de renta pagados en el exterior, consistentes en dividendos provenientes desde Peru y Brasil, al 30 de abril de 2017, a traves del siguiente recuadro:
' En adelante e indistintamente "SII" o el "Servicio". 2 En lo sucesivo, "IDPC".
J En adelante, "FUT". 4 En lo sucesivo, "AT".
R I B L \ A L
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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