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Tribunal · solo Pro
BUSTOS ALVAREZ con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 26-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por inversiones en fondos mutuos, acreditándose que el contribuyente actuó como mandatario de sus padres con fondos provenientes de anticipo por promesa de compraventa de inmueble, sin constituir renta tributable.
Contribuyente realizó inversiones en fondos mutuos por $144.035.156 durante 2011. SII observó devolución de impuestos AT 2012 por no justificar origen de fondos. Contribuyente explicó que recibió $150.000.000 de sus padres mediante cheque del 15/11/2010, proveniente de anticipo por promesa de compraventa de inmueble. Actuó como mandatario administrando dichos fondos en inversiones sucesivas (Bice Manager Dólar, Bice Masters, Bice Beneficio). Posteriormente devolvió $150.000.000 a sus padres el 06/12/2012.
Tribunal analizó: 1) Origen de fondos: cheque por $150.000.000 del 15/11/2010 depositado en cuenta corriente del contribuyente; 2) Contrato de mandato de 16/11/2010 otorgado por padres para administrar fondos; 3) Cartolas bancarias y certificados de administradora acreditan cadena de inversiones/rescates desde enero 2011; 4) Artículo 2151 Código Civil: mandatario que contrata a nombre propio no obliga al mandante respecto terceros; 5) Artículo 28 Código Tributario: efectos tributarios se radican en mandante; 6) Se acreditó salida de $150.000.000 del patrimonio del contribuyente en diciembre 20
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto Liquidación N°215000000194 de 25/06/2015 modificada por Resolución Ex. N°54.869 de 15/10/2015. Directora Regional dispondrá cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“BUSTOS ALVAREZ, RICARDO RAUL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Ricardo Raúl Bustos Álvarez, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°10.858.429-7, domiciliado en Cerro El Plomo N°6668 departamento N°1103, comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°215000000194, de fecha 25 de junio de 2015, modificada por la Resolución Ex. N°54.869, de fecha 15 de octubre de 2015, ambas practicadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando se proceda a su anulación, por no existir impuestos pendientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) que solucionar, si n costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que, con fecha 0 6/08/2015, interpuso R ecurso de Reposición Administrativa (en adelante, RAV), en contra de la Liquidación reclamada, fundamentada en los antecedentes que se indicaron en dicho arbitrio, resuelto por Resolución Ex. N° 54.869, de fecha 15/10/2015, por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios (en adelante, DEPAT) de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, don Ismael Carrasco Cruchaga, siendo acogido en forma parcial, en lo que respecta a las inversiones cuestionadas , acreditándose que el origen de las inversiones del año 2012 ascendían única y exclusivamente a la cantidad de $144.035.156 y no la cantidad de $440.260.477, como erróneamente señalaba la Liquidación impugnada, rechazándolo con relación al origen de los fondos para efectuar tal inversión en los fondos mutuos durante el año tributario (en adelante, AT) 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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