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Tribunal · solo Pro
YUNGE WILLIAMS con SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 26-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de IGC por retiros de socio, determinados por movimientos contabilizados en cuentas por cobrar sin acreditarse efectivo cumplimiento de mandato de administración.
Jorge Yunge Williams, socio al 89% de Inmobiliaria Los Cipreses Ltda., fue liquidado por diferencias de Impuesto Global Complementario en años 2016 y 2017. El SII determinó que movimientos contabilizados con cargo a 'Cuentas por Cobrar JYW' constituían retiros gravables conforme art. 14 LIR. Yunge alega que esos movimientos corresponden a un Mandato de Administración de Valores celebrado el 02.01.2015 con la sociedad, por lo que serían activos y no retiros. El mandato facultaba administrar dineros hasta $400.000.000 entregados en partidas documentadas en bouchers o actas de entrega, con rendic
El Tribunal analiza si las contabilizaciones constituyen retiros o activos amparados en mandato. Constata que Yunge aportó el contrato de mandato pero no acreditó formalmente las entregas de valores mediante bouchers ni las rendiciones anuales exigidas contractualmente. La prueba testimonial revela que la trabajadora que ingresó en 2019 solo supo del mandato por referencias y no presenció rendiciones, y el gerente de operaciones desconocía formalmente tales rendiciones. El tribunal concluye que sin acreditarse el efectivo cumplimiento del mandato en sus formalidades esenciales (entregas docume
Se rechaza la reclamación y se confirman las Liquidaciones Nos. 111 y 112 de 17.06.2019. No se condena en costas estimando que el reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
“YUNGE WILLIAMS, JORGE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 28 y siguientes, complementado con escrito de fojas 50, comparece don
PAULO IVAN DUARTE PARADA, RUT N° 11.438.369-4, abogado, en representación de don
JORGE ANTONIO YUNGE WILLIAMS ., RUT N° 10.628.159-9, ambos domiciliados en calle 1
Sur N° 690 Oficina N° 1216, Edificio Plaza Talca, de la ciudad de Talca , quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Partidas Nos. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 91, 92, 93, 96, 98, 99, 100, 103, 105, 106, 107, 110, 111, 112 y 113, de la Liquidación N° 111; y de las Partidas Nos. 117, 118, 119, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151, 152, 154, 155, 165, 166, 167, 170, 171, 173, 181, 182, 183, 184, 185, 190, 193, 196, 197, 205, 207, 210, 212, 216, 218, 220, 222, 224, 226, 227, 228, 231, 233, 234, 235, 237, 238, 239, 240, 241, 245, 246, 252, 253, 254, 255, 258, 260, 268, 270, 271, 272, 273, 281, 283, 285, 287, 288, 289, 294, 295, 296, 304, 306, 307, 308, 309, 310, 313 y 315, de la Liquidación N° 112, ambas de fecha 17.06.2019, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencia s por concepto de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los años tributarios 2016 y 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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