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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES TRANSCORP LIMITADA con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 27-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo: la Liquidación N°233 es nula por falta de fundamentación suficiente (basarse solo en Resolución SVS sin análisis propio del SII) y por exigir requisitos no contemplados en el artículo 107 LIR.
Inversiones Transcorp fue fiscalizada por el SII en el programa 'Enajenación de Acciones Grandes Empresas' respecto de operaciones de compra y venta de acciones entre 2008-2013. La SVS sancionó por transacciones coordinadas en 'Sociedades Cascada' entre junio-noviembre 2011, involucrando a Alberto Le Blanc (controlador de Transcorp). El SII emitió Liquidación N°233 (agosto 2015) agregando $1.639.810.586 a la base imponible de Primera Categoría AT 2012, por enajenación de acciones Calichera-A, negando la exención del artículo 107 LIR.
El Tribunal concluyó que: (1) La Liquidación carece de fundamentación suficiente al basarse únicamente en la Resolución SVS N°223 sin análisis independiente, no indicando controlador ni forma específica de intervención de Transcorp en el esquema, lo que viola exigencias de motivación de la Ley N°19.880; (2) El SII exigió un requisito de 'fondo' (transparencia y competencia en bolsa) no contemplado en artículo 107 LIR, que solo exige requisitos formales (adquisición y enajenación en bolsa autorizada); (3) Aunque reconoció cumplimiento formal de requisitos, el SII rechazó la exención invocando c
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°233 por falta de fundamentación suficiente y por exigir requisitos no contemplados en artículo 107 LIR. Cada parte pagará sus propias costas. El SII deberá cumplir administrativamente lo resuelto.
“INVERSIONES TRANSCORP LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Michael Camus Dávila , abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea N°3250, piso 12, comuna de Las Condes, en representación de INVERSIONES TRANSCORP
LIMITADA, RUT N°76.266.460-7, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5435, oficina 1901, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario y artículo 1 Nos. 1 y 3 de la Ley N°20.322, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°233, practicada con fecha 28 de agosto de 2015 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sea dejada sin efecto en todas sus partes, por no ajustarse a derecho y al mérito de los antecedentes producidos, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado : “ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA ”, explica que al amparo del programa de fiscalización denominado: “Enajenación de Acciones Grandes Empresas” y sobre la base de la información publicada en la prensa, la aportada por corredoras de bolsa y, en especial, la emanada de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, SVS) el SII inició un proceso de fiscalización respecto de las operaciones de compra y venta de acciones realizadas por la reclamante entre los años comerciales 2008 a 2013 (años tributarios -en adelante, AT- 2009 a 2014), que concluyó en la emisión de la Liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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