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Tribunal · solo Pro
RUIZ RODRIGO, RODRIGO JORGE con SII
Fecha: 29-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría por falta de acreditación de costos respaldados con facturas calificadas como ideológicamente falsas y no se aplica el artículo 35 por existencia de registros contables.
Contribuyente dedicado a venta de materiales de construcción a instituciones públicas y municipalidades fue fiscalizado por el SII respecto de períodos octubre 2016 a agosto 2019. Se emitieron tres liquidaciones (84, 85 y 86) de abril 2021 determinando diferencias en Impuesto de Primera Categoría años 2018-2019 y reintegro de agosto 2019. El reclamante alegó que se rechazaron costos por facturas impugnadas, dejando ventas sin costo, y que debió aplicarse el artículo 35 de la LIR por falta de documentación.
El tribunal concluyó que: (1) No concurren presupuestos del artículo 35 LIR pues el SII dispuso de registros contables (Libros diarios y Balances 2017-2018) suficientes para determinar la renta líquida imponible de 2018-2019; (2) El rechazo de costos por facturas ideológicamente falsas es válido, pues la falsedad ideológica implica operaciones inexistentes sin acreditación de transacciones reales; (3) El contribuyente no acreditó en sede administrativa ni jurisdiccional la efectividad de las operaciones de las facturas cuestionadas; (4) El reclamante no probó cuáles ventas quedaron sin costo a
Se rechaza reclamo tributario interpuesto por Rodrigo Ruiz Rodrigo contra Liquidaciones 84, 85 y 86 de fecha 21.04.2021 emitidas por el SII, confirmándose tales liquidaciones. Se exonera de costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
“RUIZ RODRIGO, RODRIGO JORGE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS:
A fojas 69 y siguientes, comparece don RODRIGO RUIZ R ODRIGO, RUT N° 7.034.236-7, domiciliado para estos efectos en calle 2 Oriente Nº 1659 -A, Talca, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en c ontra de las Liquidaciones Nos. 84, 85 y 86, todas de fecha 21.04.2021, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos , (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias por concepto de Impuesto de la Primera Categoría, respecto de los años tributarios 2018 y 2019; y Reintegro del artículo 97, correspondiente a agosto de 2019, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicitando se dejen sin efecto, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Primeramente, indica que inició sus actividades en la ciudad de Talca, hace más de 10 años, para desarrollar el giro de venta de Materiales de construcción , agregando que distribuye y comercializa productos sólo a través de postulaciones a CHILE COMPRAS y que, desde su inicio, ha realizado ventas al por mayor de materiales de construcción, exclusivamente a instituciones públicas y municipalidades.
En cuanto a los antecedentes del proceso de fiscalización , reconoce que se le practicó la C itación N° 26 , de fecha 24.07.2020, pero que, a través de ella, no se habría solicitado ninguna documentación en forma determinada y específica, por lo que , a su criterio , decidió acompañar la documentación que describe.
Asimismo, señala que si bien en las liquidaciones reclamadas, en la parte
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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