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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD NIKO SPA
Fecha: 16-01-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se condena a Sociedad Niko SpA por declaraciones de IVA maliciosamente falsas al utilizar créditos fiscales sin respaldo documentario, imponiendo multa del 230% del perjuicio fiscal.
Sociedad Niko SpA registró en sus formularios 29 (períodos noviembre 2017 a febrero 2018) facturas electrónicas falsas emitidas por Comercial y Transportes Vans SpA, que no contaba con recursos ni infraestructura para prestar los servicios descritos. La contribuyente aumentó indebidamente sus créditos fiscales de IVA sin respaldo documentario, disminuyendo su carga tributaria. El representante legal Héctor Omar Ferrada Zapata afirmó falsamente que las operaciones eran reales y se pagaban en efectivo. La sociedad no aportó pruebas de efectividad de los servicios ni respondió a requerimientos de
El tribunal constató que las facturas constituyen operaciones inexistentes pues el emisor carecía de maquinaria, personal y domicilio habilitado. La conducta configuró infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT al aumentar maliciosamente el monto de créditos fiscales sin respaldo. Se acreditó que la contribuyente sabía o no podía menos que saber que su actuar era fraudulento. Respecto a circunstancias agravantes (art. 107 CT): se consideró el grado de cultura del infractor, su conocimiento de obligaciones tributarias, el perjuicio fiscal de $15.991.616 actualizado a $18.214.451 (enero 2023
Se confirma el acta de denuncia. Se condena a Sociedad Niko SpA a pago de multa equivalente al 230% del perjuicio fiscal, ascendente a $41.893.237. Se ordena giro de la multa. No se condena en costas.
Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola acta de denuncia n.° 9, de fecha 07.10.2022, por infracción sancionada en el artículo 97 n.° 4 inciso 2° del D.L. n.° 830 de 197 4 sobre Código Tributario, en contra del contribuyente SOCIEDAD NIKO SPA, RUT n.° 76.714.241-2, con domicilio en El Morro n.° 470, Salto Rehuén de la comuna de Mulchén, con giro en Servicios de forestación a cambio de una retribución o por contrata y cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales , representada legalmente por Tomás Daniel Rivera Cabezas, RUT: 12.557.783 -0; por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 n.° 4, inciso 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA (F29) maliciosamente falsas, por cuanto aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA mediante la utilización de crédito fiscal IVA sin respaldo documentario.
En la referida A cta de Denuncia, se señala que, como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes al contribuyente Comercial y Transportes Vans SpA., RUT: 76.790.729-K, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 n.° 4 inciso final del Código Tributario y respecto del cual el Servicio de Impuestos Internos interpuso querella criminal con fecha 19.08.2022 en el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, se constató que su representante legal don Franklin Patricio Cea Inostroza, durante los periodos tributarios mensuales de octubre de 2017 a junio de 2018 , facilitó un total de 63 facturas electrónicas emitidas por Comercial Vans a 7 contribuyentes distintos, las que daban cuenta de operaciones comerciales que no se realizaron, al menos en la forma descrita en dichas facturas.
Por lo anterior, es que con fecha 23.07.2019, don Héctor Omar Ferrada
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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