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Tribunal · solo Pro
CALIZAYA ARAVIRE con SII
Fecha: 24-01-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones IVA por inversiones no justificadas aplicando presunción art. 70 LIR, al no acreditarse origen de fondos con contabilidad completa obligatoria.
Empresario individual fiscalizado por inversiones 2019 ($122.437.875) sin justificar origen de fondos. Requerido y citado conforme art. 59 CT, no aportó contabilidad completa obligatoria. Presentó flujo de caja no timbrado, cheques fotocopiados y documentos ilegibles. En RAV sólo se acogió venta vehículo ($1.520.000) por registro en sistema SII. SII liquidó IVA sobre inversiones presuntas como utilidades afectas a Primera Categoría art. 70 LIR.
Contribuyente obligado a renta efectiva con contabilidad completa por régimen 14A LIR. Debe acreditar operaciones con documentos y registros en libros principales y auxiliares timbrados. No aportó contabilidad ni en fiscalización ni en juicio, sólo documentos ilegibles y flujo sin timbraje. Cheques no respaldados con cartolas ni contratos de mutuo. Presunción art. 70 LIR aplicable al no probarse origen de fondos. Documentos acompañados insuficientes para desvirtuar liquidaciones. Testigos SII confirman ausencia de documentación contable durante todo el proceso.
Rechaza reclamo. Confirma liquidaciones 227 a 236 de 10.12.2021, rebajando $1.520.000 de liquidación 229 (venta vehículo acreditada). Sin costas por motivo plausible para litigar.
Arica, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.
VISTO:
RECLAMO.
A fojas 1 y siguientes , el escrito presentado en este Tribunal
Tributario y Aduanero con fecha 03 de agosto de 2022 , por el abogado don RENATO ALDO KALISE CHAVERA , C.I. N° 13.006.672-0, en representación de don ASCENCIO CALIZAYA ARAVIRE , RUT 14.745.783-9, ambas personas domiciliadas para estos efectos en calle Rafael Sotomayor N° 481, Arica, Región de Arica y Parinacota, conforme los artículos 123 y siguientes del CT y, dentro de plazo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del CT; deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 227 a 236 , de fecha 10 de diciembre de 2021, emanadas de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación.
ANTECEDENTES.
Como antecedentes dice que con fecha 06 de mayo de 2021 fue notificado su representado mediante correo electrónico, del trámite de Citación correspondiente al N°59 emitida con fecha 05 de mayo de 2021, requerimiento conforme al artículo 63 inciso 2° del Código Tributario. Se requirió la acreditación del origen de los fondos con que se efectuaron inversiones, donde dichas inversiones, no acreditándose la totalidad del origen de los fondos que se realizaron en el ejercicio comercial 2019 por $122.437.875, cuya inversión no guardaría relación a la declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2020 formulario 22 folio 322144520, aplicándose el artículo 70 de la LIR, donde se presume que corresponde que son Utilidades afectas a Impuestos de Primera Categoría en relación al artículo 20 N°3 de la misma Ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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