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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES LIMITADA con SII
Fecha: 08-02-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra avalúo fiscal de bien raíz rol 5318-32 de Hualpén, ordenando nueva tasación por el SII.
La Inmobiliaria e Inversiones Los Maquies Limitada y personas naturales asociadas deducen reclamo en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz rol 5318-32, ubicado en la comuna de Hualpén. El SII, representado ante el tribunal, se allana totalmente a lo expresado en el reclamo.
El tribunal, aplicando la Ley N° 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, la Ley N° 17.235, y el Código Tributario, acogió el reclamo deducido conforme a las argumentaciones presentadas por el reclamante. La aceptación del SII al reclamo fue un factor relevante en la decisión, considerando además las disposiciones procedimentales del Código de Procedimiento Civil.
Se acogió el reclamo y se ordenó al SII practicar nueva tasación del valor del bien raíz rol 5318-32. Cada parte soportará sus propias costas. Se dispuso cumplimiento administrativo por el Director Regional.
Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 24 y siguientes, comparece don
Daniel Ibarra Aguirre, en representación de don GIANPIERO HONORATO
MERELLO WILSON; don ALDO FRANCISCO AMADEO MERELLO BURZIO; y de sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES LIMITADA representada legalmente por don Aldo Francisco Amadeo Merello Burzio , quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz rol 5318- 32, de la comuna de Hualpén; conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
2. Que, a fojas 41, comparece don José Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacua el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, y solicitando que no se le condene en costas, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, las partes fueron citadas a oír sentencia.
Por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Ley N° 17.235; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en el escrito de fojas 24 y siguientes, por don Daniel Ibarra Aguirre, en representación de don GIANPIERO HONORATO
MERELLO WILSON; don ALDO FRANCISCO AMEDEO MERELLO BURZIO; y de sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS MAQUIES LIMITADA representada legalmente por don Aldo Francisco Amadeo Merello Burzio, en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz rol 5318-32, de la comuna de Hualpén;
II.- Que, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos deberá practicar una nueva tasación del valor del bien raíz indicado, en conformidad a lo solicitado por el reclamante en su presentación;
III.- Que, cada parte soportará sus costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
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