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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALMAR LTDA. con SII
Fecha: 30-10-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de avalúo por no consideración de servidumbre de línea de alta tensión, aplicándose factor de ajuste de 0,75 en lugar de 0,6 solicitado.
Inmobiliaria Valmar Ltda. reclama el avalúo del inmueble rol 7800-3 de Concepción, fijado en $2.063.209.145 en el reavalúo de bienes raíces no agrícolas 2013. Sostiene que el predio es atravesado por línea de alta tensión de 154 kV con faja de protección de 15,7 metros de ancho y prohibición de edificar, además de ser cruzado por canal entubado. Alega que estas características no fueron consideradas en la ficha del Área Homogénea XMB121, constituyendo error en aplicación de tablas de clasificación.
El Tribunal constata mediante informe de Transelec S.A. que el predio es atravesado por línea de alta tensión Concepción-San Vicente 1 y 2, con servidumbre que genera faja de protección no considerada en la ficha de Área Homogénea. Verifica que la ficha no registra restricciones de edificación ni características particulares negativas. Respecto al canal entubado, no hay antecedentes que establezcan superficie total afectada. El Tribunal sostiene que, si bien la Resolución Ex 132/2012 no contempla criterios específicos para porcentajes de corrección, facultades de Ley 20.322 permiten aplicación
Se acoge parcialmente el reclamo aplicando factor de ajuste de 0,75 (no 0,6 como solicitó) por servidumbre de línea alta tensión. Se rechaza alegación sobre canal entubado por falta de prueba. Se ordena al SII recalcular avalúo considerando el factor 0,75. Sin condena en costas.
Concepción, treinta de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 96 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, abogado, Rut n.° 9.028.035-K, en representación procesal de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA , Rut n .° 89.902.900 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol n° 7800-3, de la comuna de Concepción , fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Manifiesta que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia considera un factor de casos excepcionales de 1, en circunstancias que el terreno tiene una prohibición de edificar por la existencia de líneas de alta tensión y además porque el predio es atravesado por una canal entubado. Todo lo anterior, disminuiría el valor de este inmueble , correspondiéndole entonces un factor de ajuste de “casos excepcionales” de 0,6. Con costas.
A fojas 100 , se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 7800 -3 de la comuna de Concepción y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 103 y siguiente, se hace parte doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional de la Octava D. R. del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 107 y siguientes, comparece doña Lorena Muñoz
Hernández, cuya personería consta a fojas 104, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol de avalúo n° 7800 -3, de la comuna de Concepción rechazándolo en su totalidad. Con costas.
Al efecto, la defensa fiscal estructura su presentación en tres capítulos:
I. Consideraciones previas. El que se compone los siguientes sub acápites:
a) Normativa aplicable.
b) Tasación del predio cuyo avalúo se reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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