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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SIERRA NEVADA LIMITADA con SII
Fecha: 30-04-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra avalúo fiscal de inmueble afecto a utilidad pública, aplicando coeficiente corrector de 0,80 al terreno remanente por minusvalía no considerada en tasación.
Inmobiliaria Sierra Nevada reclama avalúo fiscal de $712.214.034 asignado a bien raíz rol 441-108 en Los Ángeles. El inmueble de 5.437 m² con destino comercio tiene una franja de 1.562,5 m² (28,7%) afecta a utilidad pública por ensanche de Avenida Marconi, conforme certificados municipales de 2022. La ficha del área homogénea XMB020 no registró esta restricción particular. El SII ya había segregado y exentado la porción afecta mediante desglose padre-hijo, manteniendo el valor unitario del terreno remanente.
El tribunal rechaza la defensa preliminar del SII sobre improcedencia del reclamo, estimando que la controversia se circunscribe a si la afectación a utilidad pública genera minusvalía singular del terreno remanente conforme artículo 149 N°2 del Código Tributario. Acredita que la ficha del área homogénea no consigna la restricción singular y que la Resolución Ex. 143/2021 del SII permite aplicar coeficientes excepcionales cuando existe minusvalía objetivamente respaldada por características particulares no consideradas. Rechaza el coeficiente 0,50 solicitado pues la utilidad pública no equival
Acoge en parte el reclamo. Ordena recalcular el avalúo del terreno remanente aplicando coeficiente excepcional equivalente de 0,80, confirmando la tasación en lo demás. No condena en costas a la reclamada por motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 11 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Avenida Chacabuco 1085, oficina 1102, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], en representación de Inmobiliaria Sierra Nevada Limitada, rol único tributario número 78.328.360 -3, representada legalmente por don Mario Andrés
González Bello, empresario, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal asignado al bien raíz rol 441-108, de la comuna de Los Ángeles, ubicado en Prolongación Avenida Marconi número 350.
Expone, en síntesis, que la tasación general practicada por el ente fiscalizador asignó al inmueble un avalúo que, para el primer semestre del año 2022, ascendía a $712.214.034, tratándose de un inmueble con destino comercio emplazado en el área homogénea XMB020. Refiere que el terreno tiene una superficie total de 5.437 metros cuadrados y la construcción 31 metros cuadrados y que una franja de 1 .562,5 metros cuadrados, equivalente al 28,7% de su cabida, se encuentra afecta a utilidad pública por ensanche de Avenida Marconi, conforme al certificado de informaciones previas número 1136, al certificado de afectación a utilidad pública número 21 5, ambos de 4 de mayo de 2022, y al certificado número 3 4/2022, de 4 de julio de 2022, emitidos por la Municipalidad de Los Ángeles.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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