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Tribunal · solo Pro
SAEZ JEREZ con SII
Fecha: 31-01-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra reavalúo de propiedad no agrícola en zona urbana por falta de prueba de que parte del predio es cerro con terreno no edificable.
Celvia Sáez Jerez, profesora jubilada, reclama contra el reavalúo fiscal de su propiedad rol 1318-71 ubicada en Pasaje Uno 664A, Concepción. El inmueble fue tasado en $21.694.757. La reclamante alega que parte significativa del predio corresponde a un cerro con terreno blando donde no es posible construir, lo que no fue considerado en el reavalúo. Paga contribución de $51.270 y sostiene que sus ingresos de jubilada no le permiten cancelarla. El Servicio de Impuestos Internos contesta rechazando el reclamo.
El Tribunal constata que la reclamante no acompañó antecedentes demostrativo de sus alegaciones respecto a que parte del predio corresponde a un cerro con terreno blando no edificable. Sin acreditación de este hecho, no es posible verificar si el Servicio de Impuestos Internos incurrió en error al aplicar las tablas de clasificación. La defensa fiscal argumenta correctamente que las características del terreno fueron consideradas en la Ficha de Área Homogénea HBM139, conforme a la Resolución Exenta SII 132/2012 y Circular 7/2013. La falta de capacidad económica del contribuyente no es causal v
Se rechaza el reclamo deducido por Celvia Sáez Jerez contra el reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos al inmueble rol 1318-71, Concepción. No se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, treinta y uno de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 2 de este proceso, comparece doña CELVIA SÁEZ JEREZ , profesora jubilada, RUT n.° [RUT reservado], con domicilio en calle Aníbal Pinto n.° 1877, departamento n.° 24 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble de su propiedad, rol n.° 1318 -71, de la comuna de Concepción.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
Indica que es dueña de un pequeño predio, que es parte de un cerro, ubicado en Laguna Redonda, pasaje n.° 1, 664 A.
Agrega que lo que se ocupa es la parte plana donde están construidos dos boxes de estacionamiento, y que la parte del cerro es un terreno blando donde no se puede construir nada.
Explica que en años anteriores, cuando hubo un invierno muy crudo, cayeron unos árboles sobre ambos boxes, quedando uno destruido y el otro se ocupa solo la mitad. Por estos boxes y por la otra parte del cerro paga una –precisa–, paga una contribución de $51.270.
Prosigue su defensa señalando que es una aplicación demasiado elevada respecto del bien gravado, así como la superficie de la calidad del terreno, lo que le dificulta poder cancelarlo, debido que recibe una pequeña jubilación.
Termina solicitando que su petición sea acogida.
A fojas 3, por resolución de 7 de junio 2013, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 9 y siguientes, comparece el letrado JULIAN CARRASCO
POBLETE, cuya personería consta a fojas 6, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins N° 749 , de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 3, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Fundando su defensa expone lo siguiente:
I. Consideraciones previas.
1. Normativa aplicable.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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