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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ONETO PEIRANO S.A con SII
Fecha: 30-04-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Reclamo de avalúo fiscal de inmueble comercial de conservación histórica. Se discute si debe aplicarse coeficiente de corrección excepcional por restricción urbanística no considerada en área homogénea.
Inversiones Oneto Peirano S.A. e Inmobiliaria Onizzo S.A. reclaman el avalúo fiscal del inmueble Rol 207-05 de Concepción, tasado en $4.200.340.886 a partir del 1° de enero de 2022. El predio, ubicado en área homogénea CMM044 con uso comercio y categoría constructiva media, fue declarado Edificación de Conservación Histórica de Fachada conforme al artículo 49 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Concepción (2004). Esta calificación impone obligaciones de conservación de fachada del Palacio Hirmas y restringe usos de suelo, limitando posibilidades comerciales del inmueble.
El tribunal analiza si la condición de Edificación de Conservación Histórica de Fachada debe considerarse como restricción que justifique un coeficiente de corrección excepcional en la tasación. El SII sostiene que esta condición afecta a la construcción y no al terreno, por lo que no es aplicable el anexo 2 de la Resolución SII N° 143 de 2021, que se refiere solo a tasación de terrenos. La reclamante argumenta que la restricción urbanística no fue considerada en el área homogénea CMM044 y debe aplicarse un coeficiente de corrección excepcional por asimilación a prohibición de edificar. Se req
Sentencia pendiente de resolución dispositiva. El tribunal acogió la causa a prueba, fijando como hecho substancial la efectividad de errores en la aplicación de tablas de clasificación y superficie de terreno respecto del Rol 207-05, recibiendo informes periciales y testimonios antes de citar a oír sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 23 y siguientes, comparece don
DANIEL IBARRA AGUIRRE , Abogado, Rut: 16.743.679-K, con domicilio en calle Chacabuco N° 1085, of . 1102, Concepción, en representación procesal, de INVERSIONES ONETO PEIRANO S.A. , Rut: 96.838.200-4, con domicilio en Av. Sotomayor n.° 431, Lonco Ray, comuna de Chiguayante y, de INMOBILIARIA ONIZZO S.A., Rut: 96.823.210-K, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda n.° 1426 Of. 407, comuna de Providencia, quien deduce reclamación en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz Rol 207-05 de la comuna de Concepción. Comienza haciendo mención a los antecedentes generales, indicando que el Servicio le asignó al predio Rol 207 -05, el destino “Comercio” y en tal calidad fue objeto del reavalúo de bienes raíces no agrícolas, con vigencia el 1° de enero de 2022, determinando un avalúo fiscal ascendente a $ 4.200.340.886, al primer semestre de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
Señala, que la ficha predial correspondiente al área homogénea
CMM044, indica que está “ubicada en un sector urbano de la comuna de Concepción, su uso predominante corresponde a comercio, su categoría constructiva es media y su nivel de densificación es medio”, además, no existirían en esa área restricciones tales como afectación a expropiación o áreas de protección de recursos naturales, etc.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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