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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CRUZ BARRIENTOS LTDA. con SII
Fecha: 14-02-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad del reavalúo 2022 pero acoge parcialmente reclamo aplicando coeficiente 0,75 por restricciones de inmueble de conservación histórica.
Inmobiliaria Cruz Barrientos reclama el reavalúo de propiedad ubicada en Gregario Cordovez N°285, ROL 87-5, La Serena. El avalúo aumentó de $228.947.583 (segundo semestre 2021) a $353.292.665 (primer semestre 2022), incremento de $124.345.082 (54%). La propiedad tiene 187 m² y se ubica en área homogénea CMM022 con valor de $728.545/m². Reclamante alega ausencia de fundamentación, desconexión con valores de mercado y falta de consideración de restricciones por ser inmueble de conservación histórica con construcciones de 1900-1960 según Plan Regulador, no 2006-2007 como registra el SII.
El Tribunal estima que no existe vicio de nulidad del proceso de reavalúo por falta de motivación legal, ya que el SII consideró múltiples transacciones y estudio estadístico representativo de la zona. El aumento de avalúo no implica per se arbitrariedad si se debe a desactualización de valores anteriores respecto a aumento real de precios inmobiliarios. Rechaza alegación sobre minusvalía por delincuencia por ser factor común del sector. Sin embargo, acoge parcialmente el reclamo respecto a restricciones de conservación histórica conforme a Resolución Exenta 143/2021 Anexo 2, que establece coe
Rechaza solicitud de nulidad del reavalúo. Acoge parcialmente el reclamo de avalúo fiscal aplicando coeficiente excepcional de 0,75 por restricciones de conservación histórica. Rechaza demás pretensiones. No condena en costas por no ser totalmente vencida la reclamante.
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RESUMEN:
PARTES: Inmobiliaria Cruz Barrientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces Art. 149 Código
Tributario
MATERIA: Reavalúo de Bien Raíz no agrícola
CUANTÍA BRUTA: 2.086,5 UTM
La Serena, catorce de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que a fojas 19 y siguientes, con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece doña María Alejandra Espinoza Portilla, abogada, RUT 10.775.980 -8, en representación convencional de Inmobiliaria Cruz Barrientos Limitada, RUT 76.046.993-9, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Juan Cisternas 2497, oficina 305, La Serena, solicitando de acuerdo con lo contemplado en la Ley Nº 20.322, artículo 1, número 8, la nulidad del proceso de reevaluó del año 2022, exponiendo que tomó conocimiento del proceso de reevaluó debido a que en la página web del Servicio se estableció un informativo sobre dicho proceso en que se permitía consultar el avaluó de su propiedad y, al consultar la propiedad ubicada en Gregario Cordovez N°285, ROL 87-5 de La Serena, su representado quedó impactado con el aumento desmesurado que experimentó su propiedad y al revisar la carta de aviso disponible en el mismo sitio no existían antecedentes claros y suficientes que permitieren entender las razones del aumento de valor de un período a otro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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