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Tribunal · solo Pro
GRUPO ENSENADA S.A. con SII
Fecha: 16-02-2023 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Se acogeió reclamo contra liquidaciones que aplicaron indebidamente artículo 21 LIR a castigo de crédito incobrable, debiendo agregarse a base imponible de primera categoría conforme Circular 24.
Grupo Ensenada S.A. reclamó liquidaciones N°132 y 133 de 2019 por $739.757.705, que cuestionaban deducción de castigo de deuda con filial Comercial Éxito S.A. por $1.210.038.535 en año tributario 2016. La filial sufrió incendio en 2009 que generó pérdidas de $773.524.380, obligando a matriz a otorgar préstamos. Al no poder ser recuperados, se castigó el crédito en 2015.
El tribunal determinó que los actos cuestionados incurrieron en vicio de nulidad de derecho público por aplicación incorrecta del artículo 21 LIR. Aunque el castigo no cumplía requisitos del artículo 31 N°4, según Circular 24 de 2008 debía agregarse a renta líquida imponible de primera categoría, no aplicar el impuesto único del artículo 21. La Circular 24 expresamente señala que cuando un crédito incobrable se castiga sin cumplir requisitos, no procede tributación especial del artículo 21 por no ser retiro de especie o dinero. Además, los funcionarios desobedecieron instrucciones del Director
Se acogió el reclamo y se anularon las liquidaciones reclamadas conforme artículo 8 N°1 Ley 20.322. Se declaró ausencia de condena en costas por motivo plausible de litigio.
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GRUPO ENSENADA S.A.
RUT N° 78.278.170-7
Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Oscar Otazo Carrasco , Abogado, RUT Nº13.255.244-4, en representación de la sociedad GRUPO ENSENADA S.A. RUT N° 78.278.170-7 del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Bellavista 05, oficina 204, Edificio Olimpo del Mar, Reñaca, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las liquidaciones N°132 y N° 133, ambas de fecha 19.07.2019, por un total de $739.757.705, correspondiente a Impuesto Único del artículo 21 y Reintegro del artículo 97, ambos de la Ley de la Renta, incluyendo reajustes, intereses y multas , solicitando que se declare la nulidad de Derecho Público y, en subsidio, que se dejen sin efecto en todas sus partes por ser improcedentes y contrarias a derecho según antecedentes y argumentos que expone.
Hechos y antecedentes 2. Señala que las liquidaciones mencionadas fueron precedidas por la Citación N° 23 de fecha 07.07.2017, en la que el Servicio cuestiona el Impuesto a la Renta del Año Tributario 2016 (AT 2016), solicitando al contribuyente rectificar, aclarar, ampliar o confirmar las partidas objetadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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