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Tribunal · solo Pro
VELASCO OLIVIER con SII
Fecha: 17-02-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por determinación errónea de superficie, tras allanamiento del SII por expropiación de 1.239 m² en 2017.
Bruno Velasco Olivier reclama el avalúo fiscal del predio ROL 915-643, comuna de Coquimbo, alegando que mediante Decreto Exento Nº 523 de 14 de junio de 2017, el Ministerio de Obras Públicas expropió 1.239 metros cuadrados para mejoramiento de Ruta Nº 43. El SII registraba erróneamente una superficie de 5.005 m², cuando desde 2017 el predio tiene 3.766 m². El reclamante presenta certificado de avalúo, escritura de compraventa y copia del decreto expropiatorio.
El tribunal analiza el artículo 149 del Código Tributario, que establece las causales procedentes para reclamar avalúos, destacando la causal de determinación errónea de superficie. Constata que la reclamación se funda en esta causal procedente. El SII se allanó pura y simplemente a la pretensión, reconociendo que la superficie expropiada fue 1.239 m² y que la real superficie actual es 3.766 m². Conforme al artículo 132 del Código Tributario, cuando el Servicio se allana, corresponde acoger el reclamo sin condena en costas y citar a sentencia sin más trámite. El tribunal subraya que la resoluc
Se acoge el reclamo y se rebaja la superficie del terreno a 3.766 metros cuadrados para el ROL 915-643 de Coquimbo. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por su allanamiento.
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RESUMEN:
PARTES: Bruno Velasco Olivier con Servicio de Impuestos Internos
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces Art. 149 Código
Tributario
MATERIA: Reavalúo de Bien Raíz no agrícola
CUANTÍA BRUTA: 143,41 UTM
La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 11 comparece don Bruno Velasco Olivier, RUT 10.609.894-8, arquitecto, con domicilio para estos efectos en Loteo Encomendero Arnoldo Vásquez casa 81, comuna y ciudad de La Serena, y viene en reclamar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, en contra del avalúo fiscal recaído en la propiedad Sitio 11, Lote 6, San Rafael Pan de Azúcar, ROL 915-643 de la comuna de Coquimbo, alegando que mediante Decreto Exento Nº 523 de 14 de junio de 2017, el Ministerio de Obras Públicas dispuso la expropiación de parte del terreno que tenía originalmente el predio, con el objeto de llevar a cabo la obra de Mejoramiento de la Ruta N°43 de la Región de Coquimbo. De este modo, en dicha oportunidad se expropió una superficie equivalente a 1.239 metros cuadrados.
En consecuencia, señala el reclamo, revisada la cabida registrada en las bases de datos dispuestas por el SII, esto es, el certificado de avalúo detallado, esta señala erróneamente una superficie de 5.005 metros cuadrados, la que corresponde a la cabida original registrada en la inscripción de dominio respectiva. Sin embargo, desde el año 2017 ello no es efectivo, teniendo el predio en cuestión una superficie de 3.766 metros cuadrados.
Termina solicitando que la superficie quede en la cifra de 43.766 metros cuadrados, con expresa condenación en costas.
A fojas 17 comparece don RÓMULO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Director Regional de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Matta 461, oficina 202, ciudad y comuna de La 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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