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Tribunal · solo Pro
Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-04-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Junta de Vigilancia contra liquidaciones del SII por impuesto a la renta 2009, determinando que fondos de compensación ambiental constituyen ingresos tributables no exentos.
Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco reclama contra Liquidaciones N°41 y 42 del SII (julio 2012) por $608.227.460 correspondientes al año 2009. La Junta celebró contratos con Compañía Minera Nevada para compensación ambiental del proyecto Pascua Lama, consistente en aporte de fondos para proyectos de riego. El SII objetó ingresos, costos, remuneraciones, depreciación y corrección monetaria. La Junta sostuvo que los fondos constituían patrimonio fiduciario de afectación, recibidos a título de mera tenencia para mandato específico.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica del Fondo de Compensación Ambiental. Concluye que no constituye patrimonio fiduciario pues carece de las solemnidades exigidas por artículos 733 y siguientes del Código Civil, no existen las personas necesarias ni condición resolutoria, y los fideicomisos no pueden constituirse sobre dineros (art. 734 CC). La obtención de RUT conforme artículo 3° DFL N°3 no implica reconocimiento como patrimonio fiduciario. Determina que los dineros aportados por Compañía Minera Nevada constituyen ingreso propio de la Junta, entregados a título de propiedad para fines
Se rechaza la reclamación presentada por la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco contra las Liquidaciones N°41 y 42 de Impuesto a la Renta Año 2009, ordenándose que se mantengan vigentes los actos reclamados.
Copiapó, cinco de abril de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 176, comparece don WILHELM FRANZ ADOLF VON
MAYEMBERGER ROJAS, agricultor, en representación de la JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENTA DEL RÍO HUASCO Y SUS AFLUENTES, organización de usuarios, R.U.T. 81.854.200-3, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°661, comuna de Vallenar, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°41 y 42 de 12 de julio de 2012, emitidas por don Claudio Rodríguez González, Director Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ascendentes a la suma total de $608.227.460.-, correspondiendo la N°41 al Impuesto a la Renta de Primera Categoría y la N°42 a reintegro según dispone el artículo 97 del D.L. 824, ambas correspondientes al año tributario 2009.
En lo principal de su escrito de fojas 176, la reclamante señala como antecedente que con fecha 21 de febrero de 2012, a través de la Notificación N°03, se inició un proceso de fiscalización a la que fue sometida su representada, solicitándosele la documentación indicada en el anverso y anexo adjunto, para fiscalización del impuesto sobre la renta del año tributario 2009. Según consta en actas de recepción de fechas 22 de marzo de 2012, la reclamante proporcionó a la Dirección Regional de Copiapó la documentación allí señalada. Posteriormente, con fecha 26 de abril de 2012, se notificó por cédula la Citación N°05, de 25 de abril de 2011. En esta citación se le observó a la reclamante seis partidas correspondientes al año tributario 2009, cuales son: Ingresos declarados, costo directo de los bienes y servicios, remuneraciones, depreciación, otros gastos deducidos de los ingresos brutos y la corrección monetaria saldo deudor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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