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Tribunal · solo Pro
ZENTENO FLORES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-04-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge el incidente de nulidad de la liquidación tributaria por falta de fundamentación suficiente y defectos procedimentales graves, ordenando anular el acto y retrotraer el procedimiento al estado de citación del contribuyente.
El SII emitió liquidación N° 210301000002 de 25 de enero de 2012 contra Zenteno Flores por diferencias de impuestos del año tributario 2009, por $96.197.992. La liquidación se acompañó de un anexo con antecedentes errados correspondientes a otro contribuyente (Mario Sandoval Muena). Zenteno alegó que nunca recibió la citación previa del art. 63 del CT, que la liquidación adolecía de vicios procedimentales y falta de fundamento. El SII contrarió alegando que la citación era facultativa, que se envió por carta certificada y que los errores formales no justificaban la nulidad.
El Tribunal concluyó que la citación del art. 63 del CT es obligatoria para el SII en casos de justificación de inversiones (arts. 21, 70 y 71 de la LIR), con base en que el propio SII así lo ha regulado en su Circular N° 8 de 2000, vinculando a la Administración por el principio del acto propio. Declaró que la liquidación carece de fundamentación suficiente exigida por el art. 24 del CT y art. 41 de la Ley 19.880, al no especificar cuáles son las partidas no comprendidas en la declaración objetada (solo refiere códigos internos incomprensibles), siendo el anexo impertinente nunca acompañado v
Se acoge el incidente de nulidad de la liquidación N° 210301000002 en todas sus partes. Se anula la liquidación y se retrotraiga el procedimiento administrativo al estado de citar al contribuyente fiscalizado. Se condena en costas al SII.
Puerto Montt, cinco de abril de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don José Oscar Mariano Zenteno Flores, chileno, casado, empresario, cedula nacional de identidad N° 6.407.537-3, con domicilio en calle Las Quemas N° 1687, Puerto Montt, quien viene en solicitar, en lo principal de su presentacion, la nulidad de la liquidacion de impuestos N° 210301000002 de fecha 25 de enero de 2012, argumentando que adolece de vicios legates y de procedimiento que implican indefension del contribuyente frente a la actuacion del Servicio de Impuestos Internos y en subsidio, en el primer otrosi de su presentacion, deduce reclamo contra la misma liquidacion, solicitando se admita a tramitacion, se acoja el reclamo y en consecuencia, se deje sin efecto la liquidacion reclamada
Con relacion at incidente de nulidad deducido en to principal, senala que con fecha 25 de enero de 2012 es notificado de la liquidacion de impuestos N° 210301000002, la cual establece diferencias de impuestos referida a la declaracion de renta alio tributario 2009, con to cual se establece un total adeudado de $96.197.992 pesos. Asimismo indica que en dicha liquidacion se hace referencia a la citacion N° 192300452 la cual expresa haber sido "... practicada de conformidad a to dispuesto en el articulo 63 del Codigo Tributario..." y que indica ademas que "... En raz6n de que el contribuyente no dio respuesta a la citacion dentro del plazo legal y en conformidad a to dispuesto en el articulo 24 del Codigo Tributario...." para posteriormente proceder a practicar la liquidacion por el perlodo tributario 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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