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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Santillana Limitada con SII
Fecha: 14-03-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se declara nula la tasación de propiedad no agrícola por error en la asignación del Área Homogénea, aplicándose valores incorrectos que causaron aumento del 82% en el avalúo fiscal.
Inmobiliaria Santillana Limitada reclama la nulidad del reavalúo 2022 de propiedad ubicada en Av. La Cantera 3050, Coquimbo, Rol 907-245. El predio sufrió aumento de $1.541.967.679 (82,05%) entre 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022. El error consistió en aplicar valores del Área Homogénea HMB157 ($143.057/m²) en lugar de CMM033 ($80.369/m²), donde efectivamente se ubicaba el predio. El SII admitió el error al evacuar el traslado.
El Tribunal considera que la determinación del avalúo equivale a determinar la base del impuesto territorial. Conforme a la Ley 17.235 y Resolución Exenta SII N°143/2021, los valores de terrenos se fijan según áreas homogéneas que consideran características urbanas comunes. El error en la asignación del área homogéénea constituye una errada determinación de la base imponible, aspecto fundamental del tributo. El SII reconoce la aplicación errónea del AH HMB157 cuando correspondía CMM033. Este error causó perjuicio al reclamante por aplicación de tributo superior al debido. La nulidad procede co
Se declara la nulidad del reavalúo. Se ordena practicar nuevo avalúo de la propiedad considerando Área Homogénea CMM033. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA SANTILLANA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: REAVALUO BIEN RAÍZ NO AGRICOLA.
PROCEDIMIENTO: Reclamo de los avalúos de bienes raíces.
CUANTÍA BRUTA: 25.559,95 UTM.
La Serena, catorce de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que a fojas 1 1 y siguientes, con fecha tres de enero de 202 3, comparece don FERNANDO RODRIGO SANCHEZ ACEVEDO, factor de comercio, RUT N° 8.610.642-6, en representación de Inmobiliaria Santillana L imitada, RUT N ° 76.055.273-9, ambos con domicilio para estos efectos en Larrondo N° 180, Coquimbo, exponiendo que según lo dispuesto por el artículo 1 número 8 de la ley 20.322, viene en deducir nulidad en contra del proceso de reavalúo del año 2022, en relación a los fundamentos de hecho y derecho que expone: a.- Que, para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, señala la Ley de Impuesto Ter ritorial que se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importa ncia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen , cuyo proceso y la información indicada se encuentra disponible en el portal dispuesto para tal efecto en la página web del Servicio de Impuestos Internos .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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