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Tribunal · solo Pro
BAUMGARTNER MELO con SII
Fecha: 05-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por impuesto a donaciones. El tribunal establece que los actos fueron administración de bienes de tercero en virtud de mandato, no donación, por lo que se deja sin efecto la liquidación.
Myriam Baumgartner, médico, recibió mandato general de su hermana María Cristina para administrar sus bienes. En 2017, rescató fondos mutuos y vendió inmuebles de su hermana, depositando los fondos en su propia cuenta. Con esos recursos adquirió inmuebles y fondos mutuos a su nombre personal. El SII fiscalizó y liquidó impuesto a donaciones por los traspasos patrimoniales. La reclamante cuestiona que se califique como donación y afirma que fueron actos de administración en cumplimiento del mandato.
El tribunal rechaza que la citación sea defectuosa: cumple los objetivos de permitir al contribuyente comprender observaciones, aportar antecedentes y evitar controversias. Respecto a requisitos civiles de donación (insinuación, voluntad expresa), el tribunal aplica el artículo 4bis CT, que establece que las obligaciones tributarias nacen conforme a naturaleza jurídica de los hechos, prescindiendo de vicios o defectos formales. Sin embargo, analiza la prueba y concluye que quedó acreditado que los actos fueron administración de bienes de la hermana bajo mandato general, no donación: se prueba
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°37 de 13.07.2022. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Valdivia, cinco de abril de dos mil veintitrés
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece Luis Ulloa Rosas , RUT N° 9.174.702-2, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°1983, Valdivia, en representación de Myriam Baumgartner Melo, médico neuróloga, RUT N°6.723.806-0, domiciliada en Avenida Pleamar N°1344, edificio Cantil, departamento N°51, condominio Alto del Cruces, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Liquidación N°37 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) el 13.07.2022. El reclamo se divide en cinco secciones: en la primera, se refiere a los antecedentes del caso; en la segunda, a la fiscalización; en la tercera, a la nulidad de la l iquidación reclamada por omisión de la citación; en la cuarta, y en subsidio de lo anterior, a la inexistencia del hecho gravado «donación»; y en la quinta, expone sus conclusiones. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita tener por interpuesto el reclamo , admitirlo a tramitación, acogerlo en todas sus partes y declarar que se deja sin efecto la liquidación, con costas. En subsidio, solicita que se declare la anulación de la liquidación, o que se deje sin efecto, con costas, por no configurarse el hecho gravado de donación. Acompaña documentos, indica que se servirá de todos los medios probatorios disponibles, solicita aviso al correo electrónico que indica, que se ordene al Servicio se agreguen a autos los antecedentes aportados a la fiscalización, y, que se tenga presente que asume el patrocinio y poder en su calidad de abogado.
Diligencias del proceso
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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