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Tribunal · solo Pro
FUTURO DE LUJO SPA con SII
Fecha: 24-04-2023 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Futuro de Lujo SpA contra resolución que negaba devolución de IVA pagado en exceso por error involuntario en declaración de remanente de crédito fiscal al término de giro en 2019.
La contribuyente Futuro de Lujo SpA presentó aviso de término de giro el 5 de julio de 2019 para el período 2018. El SII emitió giros por $2.506.343 en concepto de IVA. La contribuyente había declarado remanente de crédito fiscal de $2.011.682 en agosto y $2.015.712 en septiembre de 2018, pero por error involuntario dejó de declararlo desde octubre de 2018. El SII solo reconoció $2.544 de remanente, generando un giro de impuestos. La contribuyente solicitó devolución conforme al artículo 126 del Código Tributario, siendo rechazada por Resolución Exenta N°817 de 14 de julio de 2021.
El tribunal estimó que la contribuyente acreditó la procedencia de la devolución mediante formularios N°29 y documentación contable que demuestran la existencia del remanente de crédito fiscal declarado en períodos anteriores. El tribunal consideró que aunque el SII podía solicitar antecedentes en sede administrativa previa, la Resolución N°817 debió contener una decisión fundamentada accediendo o denegando la petición, no imponiendo requisitos adicionales no establecidos en la ley. El tribunal concluyó que la contribuyente pagó más IVA del que correspondía por error involuntario en la declara
Acoge el reclamo de Futuro de Lujo SpA. Deja sin efecto la Resolución Exenta N°817. Ordena devolver la suma de $2.506.343 debidamente reajustada conforme a la ley. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
1
“FUTURO DE LUJO S.P.A con SII, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO
CENTRO”.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Cuantía Neta UTM 48,05
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 48,05
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 16 de julio de 2021 , comparece don PABLO ORELLANA VEGA , factor de comercio, C édula Nacional de Identidad N°15.357.256-9, en representación de la sociedad FUTURO DE LUJO SpA, entidad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.233.823-8, quien interpone Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta Nº817 de 14 de julio de 2021, emitida por la Sra. Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, doña Paola Pacheco Flores, correspondiente al Servicio de Impuestos Internos y que se deje sin efecto al acto reclamado, ordenando la devolución correspondiente por el pago de los Giros Nº21, Folios Nº950876696 por una suma de $2.506.343.-, más los reajustes e intereses correspondientes, en razón de los argumentos de hecho y derecho que expone: 2
I. ANTECEDENTES PRELIMINARES.
La reclamante efectúa las siguientes afirmaciones:
1. Con fecha 5 de julio de 2019, la contribuyente FUTURO DE LUJO SpA presentó por internet aviso y declaración de término de giro por el periodo tributario comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2018.
2. Como consecuencia de lo anterior, se le emitió a la contribuyente por parte del SII los referidos Giros Nº21, Folios Nº950876696 y Nº950876696, por una suma histórica y nominal de $2.506.343.- y $49.033.- respectivamente, los cuales fueron pagados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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