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Tribunal · solo Pro
ESTACIONAMIENTOS MANUEL MONTT SOCIEDAD CONCESION con SII
Fecha: 26-04-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra avalúo particular de estacionamiento subterráneo por falta de fundamento legal y prueba insuficiente del SII para justificar incremento de valor.
Estacionamientos Manuel Montt Sociedad Concesionaria S.A., concesionaria de estacionamiento subterráneo en Providencia, recibió notificación de avalúo de $2.859.457.067 en abril 2018. Tres meses después, el 28 de junio 2018, recibió cobro suplementario de $65.731.519 basado en avalúo de $4.384.080.747, sin notificación previa de este segundo avalúo ni explicación de la causal legal que lo justificaba. La reclamante alegó no haber realizado construcciones, ampliaciones, divisiones ni fusiones que legitimaran la modificación del avalúo.
El tribunal analizó que la modificación de avalúos de bienes raíces no agrícolas solo puede fundarse en causales legales del artículo 12 de Ley 17.235, ninguna de las cuales se configuró en el caso. Señaló que la presunción de validez de actos administrativos es simplemente legal y puede desvirtuarse. Evaluó la prueba conforme sana crítica, concluyendo que la presentada por SII no cumple requisitos de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia ni conexión. Enfatizó que el SII, como órgano estatal que genera la información, tiene obligación de acompañar antecedentes relevantes. Consideró
Acoge reclamo del contribuyente. Anula avalúo particular de $4.384.080.747 contenido en cobro suplementario por falta de fundamento legal. Declara que Estacionamientos Manuel Montt Sociedad Concesionaria S.A. no está obligada a pagar los giros suplementarios. Ordena costas en favor de la reclamante.
“ESTACIONAMIENTOS MANUEL MONTT SOCIEDAD CONCESIÓN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 0 (No Aplica)
Multa UTM: 0 (No Aplica)
Reajuste UTM: 0 (No Aplica)
Intereses UTM: 0 (No aplica)
Cuantía Bruta UTM: 0 (No Aplica)
Santiago, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés
VISTOS:
Que a fojas folios 1 y siguientes, comparece don Juan Lacassie Wiederhold, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 6.971.961-9, en representación de Estacionamientos Manuel Montt Sociedad Concesionaria S.A., Rut N° 76.566.180-3, ambos domiciliados en Apoquindo 4001, oficina 501, comuna de Las Condes, quien dedujo reclamación en contra del avalúo individual del inmueble que más adelante se singulariza y de los giros suplementarios de impuesto territorial, notificados a esta parte por el Servicio de Impuestos Internos a través de correo electrónico de fecha 28 de junio de 2018, correspondiente al Rol de Avalúo 00513-005 de la comuna de Providencia.
Los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la presente reclamación son los que pasa a exponer:
Fase de discusión:
A. RECLAMO.
1) Señala que la reclamante es la sociedad concesionaria titular de la obra denominada "CONCESION ESTACIONAMIENTOS SUBTERRANEOS SECTOR
MANUEL MONTT", la que le fue adjudicada por Decreto Alcaldicio TC N°35, de 30 de mayo de 2006. El contrato de esta Concesión Municipal se suscribió el 20 de junio de 2006, entre la Municipalidad y la Sociedad AZVI CHILE S. A. AGENCIA EN CHILE, en la Notaria de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Repertorio N°10.232 /2006.
A su vez, el 1 de agosto de 2007, por Decreto Alcaldicio N° 40 , modificado por Decreto Alcaldicio TC N° 47, de 27 de agosto de 2007, se estableció que el contrato de concesión que se había celebrado con "AZVI CHILE S. A. AGENCIA 1
EN CHILE" (según el Decreto Alcaldicio TC N° 35 ya antes referido), deberá entenderse celebrado para todos los efectos legales con la sociedad
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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