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Tribunal · solo Pro
OYARZUN MORENO con SII
Fecha: 25-10-2013 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por avalúo de local comercial, rebajando superficie de 22 m² a 20,52 m² tras inspección personal.
Eduardo Pantaleón Oyarzun Moreno reclama contra el avalúo fiscal del local comercial ubicado en calle Merced N°839, local N°149, Santiago Centro (Rol 156-859). El SII determinó una superficie de 22 m², mientras el reclamante sostiene que la superficie real es 17,92 m². Además, argumenta que el valor comercial es inferior al avalúo fiscal, comparando con otros locales comerciales ubicados en primer nivel con menor avalúo. El Tribunal decretó inspección personal del inmueble como medida para mejor resolver.
El Tribunal considera que en la determinación concreta de impuestos el SII debe ser riguroso y exacto en la determinación de elementos como la superficie, aplicando estrictamente el principio de legalidad que rige en materia impositiva. El punto de prueba se fijó en acreditar la superficie exacta que incide en la tasación fiscal. Mediante las pruebas rendidas, especialmente la inspección personal del Tribunal realizada el 21 de octubre de 2013, se logró acreditar que la superficie real del inmueble es de 20,52 m², cantidad intermedia entre lo solicitado por el reclamante (17,92 m²) y lo determ
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rebaja la superficie del avalúo fiscal de 22 m² a 20,52 m², ordenando al SII recalcular el avalúo sobre esta nueva superficie, incluyendo el prorrateo de bienes comunes. Se rechaza condena en costas al no haber sido solicitada.
“OYARZUN MORENO con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/krc
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
Uno. A fojas 1, con fecha 09 de mayo de 2013 comparece EDUARDO PANTALEÓN OYARZUN
MORENO, RUT N° 5.502.118 -K, de profesión electricista, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°10392, Comuna de la Florida, Santiago, interponiendo Reclamo en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, RUT N° 60.803.300 -9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), señalando que los metros construidos señalados por el Servicio no son los correctos y además es un local que se encuentra en un sexto y último nivel, donde la afluencia de público es mínima. El inmueble materia del reclamo está ubicado en calle Merced N°839, local N°149, Santiago Centro, Rol 156-859.
Dos. El reclamante argumenta que el nuevo avalúo ha sido calculado sobre la base de información del bien raíz, señalando el Servicio que la superficie del local es de 22 m2., lo cual es erróneo ya que la superficie construida de dicho local es 17,92 m2. Por lo que la reclamación se basa en la causal n°1 del artículo 149 del Código Tributario. Además se fundamenta en la causal n°2 del artículo 149, aduciendo que el valor comercial del inmueble reclamado es muy i nferior al avaluó fiscal y que los locales comerciales que se encuentran en primer nivel del caracol tienen un menor avalúo fiscal, por lo tanto pagan menos contribuciones, señalando a modo de ejemplos los datos de 5 locales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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