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Tribunal · solo Pro
CONGR HERMANAS TERCIARIAS MISIONERAS FRANCISCANAS con SII
Fecha: 29-08-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de congregación religiosa contra resolución del SII que modificó avalúo y eliminó exención de impuesto territorial, determinando que inmueble sigue siendo templo con derecho a exención del 100%.
La Congregación Hermanas Terciarias Misioneras Franciscanas es propietaria de inmueble ubicado en Avenida Ossa N° 750, Ñuñoa, que funciona como templo católico, residencia de monjas y hogar de ancianas. El SII, en fiscalización del 7 de diciembre de 2018, constató funcionamiento del hogar de ancianas con cobro de aranceles (hasta $500.000 mensuales por residente) y la resolución de 19 de diciembre de 2018 modificó el giro del impuesto territorial de $0 a $15.584.761 semestrales, eliminando la exención del 100% que gozaba el inmueble.
El tribunal analiza los requisitos para exención de impuesto territorial en bienes destinados a culto conforme al artículo 2 del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley N° 17.235. Concluye que el inmueble constituye un único bien raíz indivisible donde todas las dependencias (capilla, comedor, habitaciones) se encuentran conectadas entre sí, funcionando como templo abierto al público cumpliendo con exigencias constitucionales. Determina que no se configura la hipótesis de «habitaciones anexas» sino dependencias del templo. Analiza falta de fundamentación de la resolución del SII, que solo hace referencia
Se acoge el reclamo tributario y se deja sin efecto la Resolución Exenta SII N° A15.2018.00134935 de 19 de diciembre de 2018. Se mantiene la exención del 100% del impuesto territorial respecto del inmueble rol 871-55 de Ñuñoa. No se condena en costas al SII por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
“CONGR HERMANAS TERCIARIAS MISIONERAS FRANCISCANAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro Rol · solo Pro CUANTÍA UTM: NO APLICA Santiago, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. VISTOS. A fojas 01, con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don JOSÉ MIGUEL DELPIN PIFFEAUT, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.872.035-1, abogado, en representación de la CONGREGACIÓN HERMANAS TERCIARIAS MISIONERAS FRANCISCANAS, persona jurídica de derecho público, RUT N° 82.581.200-8, (en adelante indistintamente, la “Reclamante”, el “Contribuyente”, o la “CONGREGACIÓN”), ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Ossa N* 750, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta SII Nº A15.2018.00134935 de fecha 19 de diciembre del año 2018 (en adelante, la “Resolución Reclamada”), de la Dirección de Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”). I. FASE DE DISCUSIÓN. A. RECLAMO TRIBUTARIO. Inicia indicando que, interpone reclamación en contra de la Resolución Reclamada respecto a la propiedad ubicada en Avda. Ossa Nº 750, comuna de Ñuñoa, Rol de Avalúo Nº 871-55 (el “Inmueble”), de propiedad de la Reclamante, mediante el cual modificó el destino de la propiedad y el monto a pagar por concepto de impuesto territorial. Agrega que, el reclamo se interpone según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 17.235, y en virtud de la causal establecida en el artículo 10, letra d) y letra g) de la citada norma, a fin de que este Tribunal de curso al mismo, lo acoja en todas sus partes y en definitiva deje sin efecto la Resolución Reclamada por carecer de fundamentos al momento de modificar el avalúo y giro del impuesto territorial de la propiedad, todo con expresa condena en costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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