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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SII
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Cordillera por Liquidación Nº 258 de Impuesto Adicional, subordinando su validez a reliquidación previa de liquidaciones dependientes de Inversiones Lomas de la Dehesa.
Inversiones Cordillera Limitada reclamó contra Liquidación Nº 258 del 30.08.2016 que determinó diferencia de $434.945.117 por Impuesto Adicional que debió retener, por rechazo de gastos de Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada (sociedad en que participa). El SII basó la liquidación en el rechazo de gastos de la controlada. La reclamante cuestionó la validez de la notificación por vicio en el domicilio de entrega y alegó prescripción.
El Tribunal reconoce que la Liquidación Nº 258 tiene relación de dependencia directa con las Liquidaciones Nºs 185 y 186 del 28.08.2015 emitidas a Inversiones Lomas de la Dehesa, respecto de las cuales existe sentencia de este Tribunal del 30.08.2019 que acogió parcialmente el reclamo ordenando reliquidación. Conforme al artículo 25 del CT, toda liquidación es provisional mientras subsistan plazos de prescripción, sin perjuicio de su inmediata ejecutoriedad. El CT establece que la liquidación se estimará definitiva solo tras pronunciamiento jurisdiccional firme. En tal contexto, la Liquidación
Acoge en parte el reclamo solo respecto de la relación de dependencia entre liquidaciones. Confirma la Liquidación Nº 258 con declaración de que el SII debe primero reliquidar conforme a lo ordenado en sentencia anterior sobre liquidaciones de Inversiones Lomas.
LPP 1
"INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés
VISTOS:
El escrito de 16.12.2016, en que compareció don Luis Felipe Ocampo Moscoso , abogado, cédula nacional de identidad Nº [RUT reservado], en representación, de INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA, RUT Nº 78.881.650-2, del giro de su denominación, domiciliada en El Rodeo Nº 12.699, local 8, comuna de Lo Barnechea, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación Nº 258 de fecha 30.08.2016, que determinó una diferencia ascendente a la suma de $434.945.117.-, por concepto de Impuesto Adicional que debió retener por haberse rechazado gastos de la sociedad Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada RUT Nº 76.125.060-4, en la que participa, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Mario Moren Robles , Subdirector jurídico del S.I.I., ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Teatinos N°120, piso 5, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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