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Tribunal · solo Pro
VÁSQUEZ VÉLIZ con SII
Fecha: 05-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula giros por falta de notificación válida de liquidaciones durante cuarentena por COVID-19 que impedía acceso al domicilio comercial.
Andrea Vásquez Véliz, empresaria, fue fiscalizada por el SII respecto de su Declaración de Impuesto a la Renta 2017. Se emitieron Liquidaciones N°138 y N°139 el 30 de julio de 2020, que el SII afirma notificó el 31 de julio de 2020 mediante cédula en su domicilio (Independencia 645, local 1, Rancagua). Sin embargo, la comuna estaba en cuarentena total desde el 19 de junio hasta el 9 de agosto de 2020, por lo que era imposible acceder al local comercial. La contribuyente solo tuvo conocimiento el 2 de diciembre de 2021 al notificársele los Giros N°6573047 y N°6573163. Dedujo recurso de reposici
El Tribunal concluyó que las Liquidaciones N°138 y N°139 no fueron válidamente notificadas a la contribuyente, ya que durante la cuarentena decretada la contribuyente estaba impedida de acceder a su domicilio comercial por un hecho ajeno a su voluntad. El Tribunal confirmó mediante inspección personal que el local estaba en el interior de un edificio, requiriendo acceso al interior. La falta de notificación constituyó un vicio esencial del procedimiento de fiscalización. Conforme al artículo 24 del CT, los impuestos en una liquidación solo pueden girarse transcurrido 90 días desde la notificac
Se acoge el reclamo y se anulan los Giros Folios N°6573047 y N°6573163 emitidos por el SII. Se condena al SII a cumplimiento administrativo de la sentencia. Sin costas, debiendo cada parte asumir las propias.
CAUSA : “VASQUEZ VELIZ con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 06 de junio de 2022, por medio de la cual, don Carlos Alberto Cerda Acevedo, abogado, en representación de doña ANDREA DEL CARMEN VÁSQUEZ VELIZ, empresaria, RUT N°11.871.709-0, domiciliada en calle Independencia N°645 local N°1, de la comuna de Rancagua, interpone reclamo por Procedimiento General de Reclamaciones, previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario1, en contra de l Giro Folio N°6573047 por la cantidad de $28.603.229, por concepto de Impuesto Global Complementario del Año Tributario2 2017 y en contra del Giro Folio N°6573163 por la cantidad de suma de $54.679, por concepto Reintegro del Artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta 3, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos4 y notificados con fecha 02 de diciembre de 2021, solicitando la anulación o invalidación de ellos, atendido que la notificación de las Liquidaciones que les anteced ieron no se verificó en la forma legal. Lo anterior, por los antecedentes de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación: 1.1 Que, luego de haberse emitido la “Citación N°16”, sólo el día 02 de diciembre de 2021, mediante cédula Folio Nº1744928, tomó conocimiento de que se habían emitido en su contra los “Giros” referidos, de los que se desprende a su vez , que a ellos les habrían antecedidos dos Liquidaciones, las Liquidaciones N°138 y N°139, ambas de fecha 30 de julio de 2020, y que se según expone, al parecer habrían sido notificadas el día 31 de julio de 2020, ya que le eran absolutamente desconocidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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