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Tribunal · solo Pro
CÁRDENAS ARRIAGADA con SII
Fecha: 05-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario contra liquidaciones por años 2020-2021 que rechazaban gastos deducibles, ante allanamiento del SII por omisión de trámite esencial de declaración de no fidedignidad de documentos.
El contribuyente Washington Arturo Cárdenas Arriagada reclamó contra liquidaciones de impuestos números 102 a 105 de noviembre de 2022. Las liquidaciones determinaban diferencias de Impuesto a la Renta e Impuesto Global Complementario para los años tributarios 2020 y 2021, como consecuencia del rechazo de gastos deducibles respaldados en facturas de proveedores específicos. El SII no declaró como no fidedignos los documentos del contribuyente previo a emitir las liquidaciones, omitiendo un trámite esencial legalmente exigido.
El tribunal estimó que la reclamante fundó adecuadamente sus peticiones en la omisión de trámites esenciales establecidos por ley, particularmente la falta de resolución administrativa declarando no fidedignos los documentos del contribuyente antes de rechazar los gastos. El SII evacuó el traslado allanándose al reclamo en todas sus partes, reconociendo el vicio procedural. Al no existir hechos controvertidos y habiendo allanamiento expreso del ente fiscalizador, el tribunal consideró suficientemente fundada la demanda sin necesidad de recibir la causa a prueba.
Acogido el reclamo en todas sus partes. Dejadas sin efecto las liquidaciones de impuestos números 102 a 105 de 23 de noviembre de 2022. Se ordena al SII cumplimiento tras ejecutoriarse la sentencia. Se libera al SII del pago de costas por su allanamiento.
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Jorge Montecinos Araya , RUT N° 9.086.407-6, abogado, en representación de don Washington Arturo Cárdenas Arriagada, RUT N° 7.214.958-0 empresario, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta 549, oficina 1009, edificio Plaza Germania, Osorno; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos Nos. 102 a 105, todas de 23 de noviembre de 2022, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 1659,46;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 307,84, Intereses UTM 657,16; Cuantía Bruta UTM 2624,46. En cuando a los argumentos en que fundamenta su reclamo, señala que la liquidación número 102 determina, por el año tributario 2020, diferencias de Impuesto a la Renta según artículo 14 letra A) de la Ley del Ramo vigente a la fecha, por aplicación de lo dispuesto en la letra i) del inc. 3° del artículo 21, en relación al art. 33 N° 1 letra g), ambos de la LIR. Por su parte, la liquidación número 104 determina, por el año tributario 2021, diferencias de Impuesto Global Complementario, por aplicación de lo dispuesto en la letra i) del inc. 3° del artículo 21, en relación al art. 33 N° 1 letra g), ambos de la LIR. En ambos casos, la aplicación de los retiros indirectos establecidos en los referidos artículos 21 inc. 3° letra i), y 33 letra g), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituye una consecuencia del rechazo del gasto deducido de la renta líquida respaldado en facturas recibidas de terceros proveedores. Las liquidaciones números 103 y 105 determinan diferencias de impuesto a la renta bajo el concepto de “reintegro renta D. L. 824/74”, todo ello a consecuencia de la reliquidación de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría a raíz del rechazo de la deducción de los gastos relacionados con las facturas objetadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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