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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD DE COMPRA Y VENTA DE MADERA EXPLOTACION
Fecha: 08-05-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Ha Lugar
Se sanciona a empresa por utilizar 8 facturas falsas de proveedor inexistente para aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA entre noviembre 2017 y junio 2018, causando perjuicio fiscal de $8.340.962.
La Sociedad de Compra y Venta de Madera, Explotación y Transporte Tramic Limitada registró en su contabilidad y declaró en Formularios 29 (períodos noviembre 2017 a junio 2018) ocho facturas electrónicas emitidas por Comercial y Transportes Vans SpA por servicios que no fueron prestados. El proveedor carecía de maquinaria, trabajadores e instalaciones para realizar las operaciones descritas. Las facturas corresponden a operaciones inexistentes que aumentaron indebidamente los créditos fiscales de IVA.
El tribunal constató que la denunciada no formuló descargos. La documentación acompañada por la denunciante demostró que las 8 facturas (Nos. 39, 82, 109, 110, 162, 186, 199 y 210) corresponden a operaciones ideológicamente falsas. Se acreditó que Comercial y Transportes Vans SpA carecía de los insumos, maquinaria y domicilio habilitado para prestar servicios de arriendo de equipos y confección de metros de madera. El registro electrónico de compras del proveedor no refleja adquisiciones que justificaran las ventas facturadas. Los hechos configuran el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del
Se sanciona a la denunciada por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. El perjuicio fiscal asciende a $8.340.962 en IVA. Se acredita la calidad de reincidente por comisión en varios períodos tributarios.
Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 12, de fecha 19 de octubre de 2022, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del D.L. n° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra del contribuyente SOCIEDAD DE COMPRA Y VENTA DE MADERA, EXPLOTACIÓN Y TRANSPORTE TRAMIC LIMITADA, RUT N° 76.750.915-4, representada legalmente por Arturo Alexis Illanes Prado, Rut N° 13.145.804-5, sociedad con giro transporte de carga por carretera y Otras Actividades De Venta Por Menor No Realizadas En Comercios, Puestos De Venta O Mercados N.c.p., con d omicilio en Salto del Laja N° 178, Galilea, Retiro Sur, comuna de Los Ángeles, por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso 2° del artículo 97 n° 4 del Código Tributario.
La referida acta, se estructura de los siguientes acápites:
I. Individualización del infractor
II. Antecedentes
III. Conductas constitutivas de infracción.
IV. Prueba
V. Tipificación de la conducta
VI. Participación de la denunciada
VII. Circunstancias agravantes o atenuantes
VIII. Perjuicio fiscal
IX. Forma de notificación
X. Formulación de descargos
Bajo el acápite II, en lo relativo a los antecedentes, indican que resulta relevante señalar que en proceso de recopilación de antecedentes se inició en contra de Transportes Vans SpA, Rut n ° 76.790.729-K, por la responsabilidad que le cabe como autor en el delito previsto y sancionado en el artículo 97 n° 4 inciso final, y respecto de cual el Servicio de Impuestos Internos interpuso querella con fecha 19 de agosto de 2022, originándose la causa RUC 22-9-221041094-3, RIT 3308-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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