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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS e Hijo Ltda
Fecha: 08-05-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente emitió facturas exentas de IVA por servicios de transporte turístico que debían ser afectos, configurando declaraciones maliciosamente falsas según art. 97 N°4 CT.
Sergio Zalej e Hijo Ltda., empresa de transporte, registrada como exenta en actividad de transporte de pasajeros terrestre, prestó servicios turísticos (Full Day a Perito Moreno, trekking en Torres del Paine) a agencias de viajes y hoteles entre octubre 2016 y abril 2018, emitiendo facturas exentas de IVA mediante código [142]. El SII constató que la empresa operaba bajo nombre fantasía "Turismo Zaahj Ltda." y su escritura de constitución contemplaba servicios turísticos no declarados. Mediante encuestas a agencias de viajes y requerimientos a clientes, se comprobó que los servicios efectivame
La exención del IVA en art. 13 N°3 DL 825 aplica solo a transporte de pasajeros regular, no a servicios turísticos. El transporte turístico con fines recreativos o de esparcimiento (guías, promoción de bellezas naturales, comodidades especiales) se clasifica como empresa de diversión y esparcimiento, art. 20 N°4 LIR, quedando afecto a IVA. El contribuyente presentó deliberadamente sus Formularios 29 solo con código [142] (ventas exentas) ocultando la verdadera naturaleza turística de los servicios, sin emitir documentos afectos correspondientes. Los testimonios de clientes, correos electrónico
Se acogió la denuncia del SII. Se condenó a la contribuyente por infracción art. 97 N°4 CT al máximo de la sanción establecida por declaraciones maliciosamente falsas respecto a períodos octubre 2016 a abril 2018.
Mil cuatrocientos setenta y cuatro 1474
Punta Arenas, a ocho de mayo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Uno.- Que mediante Oficio Ordinario Nº 16, de fecha 09 de junio del año 2020, que rola a fojas 20 de autos, doña Ana María Vargas Cárdenas, Directora de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia Nº 3 de fecha 02 de junio del año 2020, emanada de dicho ente fiscalizador, en los términos siguientes:
I.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR
El Acta de Denuncia imputa a la contribuyente Sergio Zalej e Hijo Ltda., RUT Nº 78.414.280-9, representada legalmente por don Sergio Amed Zalej Santos, RUT Nº 2.415.612-5, cuyo giro corresponde a Otras actividades de transporte de pasajeros vía terrestre N.C.P., domiciliado en calle Arturo Prat Nº 236, de la ciudad de Puerto Natales, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 Nº 4, inciso primero, del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas.
II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
El contribuyente registra inicio de actividades desde el 03 de septiembre de 1993, informando un capital enterado de $68.786.000, con la siguiente actividad económica: Otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre N.C.P., declarando su renta efectiva desde el Año Tributario 2017, encontrándose actualmente acogido al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. En forma previa al señalado año tributario el contribuyente tributaba en base al régimen de renta presunta contemplado en el artículo 34 bis del mismo cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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