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Tribunal · solo Pro
Ingeniería y Maquinaria Tambo Limitada con SII
Fecha: 18-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
ACOGE+100M Ha Lugar
Acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones por rechazo de deducciones de arriendos leasing, estimando que el SII excedió sus potestades al exigir correlación de gastos e ingresos sin fundamento legal.
Ingeniería y Maquinaria Tambo Limitada fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2019. Se cuestionaron tres partidas: deducciones por arriendos leasing, pérdida del ejercicio anterior y corrección monetaria. El SII argumentó que las cuotas iniciales de los contratos de leasing eran elevadas, constituyendo pagos anticipados que debían amortizarse en el período de duración del contrato. El contribuyente sostuvo que los pagos correspondían a cuotas vencidas, negociadas con terceros en condiciones de mercado, y que cumplían con los requisitos del artículo 31 de la LIR para ser deducib
El tribunal rechazó los argumentos del SII respecto a la exigencia de correlación entre gastos e ingresos, señalando que no existe fundamento normativo en los artículos 29 a 33 de la LIR vigentes al 2019, y que tal requisito fue propuesto pero rechazado en proyectos de reforma tributaria posteriores. Estimó que el SII excedió sus potestades interpretativas al imponer requisitos no establecidos en la ley, vulnerando el principio de legalidad y de separación de poderes. Rechazó también la aplicación de principios contables como base para interpretar normas tributarias, considerándola ajena a la
Acoge reclamo contra liquidaciones N°197 y N°198. Ordena practicar nueva liquidación de impuesto de primera categoría para AT 2019 reconociendo deducción de arriendos leasing. Deja sin efecto liquidación N°198 sobre reintegro artículo 93 LIR en lo que corresponda. Costas divididas.
CAUSA : “INGENIERIA y MAQUINARIA TAMBO LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES
I. VISTOS:
UNO. DEL ACTO RECLAMADO EN AUTOS
Se ha reclamado en estos autos las Liquidaciones N°197 y N°198, ambas de 29 de agosto de 2022, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos 1 y que le fueran notificadas al contribuyente con fecha 30 de agosto de ese mismo año, por la que se determinó para el Año Tributario2 2019, diferencias por Impuesto de Primera Categoría 3 y Reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta4 respectivamente por las siguientes cantidades: i. Liquidación Nº197, por diferencias en el impuesto de Primera Categoría, correspondiente al Año Tributario 2019, por un total de $424.137.136 incluidos reajustes e intereses, a esa fecha. ii. Liquidación Nº198, por reintegro del Artículo 97 de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2019, por un total de $299.162.010 incluidos reajustes, intereses y multas, a esa fecha.
Las Liquidaciones antes individualizadas, tienen como origen la Citación Nº73, notificada al Contribuyente, el 10 de septiembre de 2021 en la cual el Servicio cuestionó tres partidas del cálculo de la Renta Liquida Imponible del Año Tributario 2019, estas son:
Concepto A: Deducción en renta líquida imponible de "arriendos leasing"
Concepto B: Deducción en renta líquida imponible por "pérdida ejercicio anterior", y Concepto C: Deducción en renta líquida imponible por "corrección monetaria".
DOS. DEL RECLAMO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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