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Tribunal · solo Pro
FUNDACIÓN ADOLFO IBÁNEZ con SII
Fecha: 19-05-2023 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Fundación Adolfo Ibáñez contra giro de contribuciones territoriales, desestimando su alegación de exención del 100% originaria de Ley N°9.980, ya que fue tácitamente derogada al incorporarse en Ley N°17.235.
Fundación Adolfo Ibáñez, con fines educacionales constituida en 1951, es propietaria de predio eriazo ubicado en Viña del Mar (rol de avalúo 2414-1). El Servicio de Impuestos Internos emitió giro por contribuciones (cuotas 3° y 4° de 2021) por $3.661.416 cada una, tras proceso de reevalúo de sitios no edificados realizado en 2021. La Fundación reclamó sosteniendo exención del 100% otorgada por Ley N°9.980 de 1951.
El tribunal analiza si la exención de Ley N°9.980 se mantiene vigente frente a posteriores normativas. Concluye que al dictarse Ley N°17.235 (1969) como texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Impuesto Territorial, la exención de la Ley N°9.980 fue incorporada y tácitamente derogada, pasando a formar parte exclusivamente del Cuadro Anexo N°1 de la Ley N°17.235. La Ley N°19.506 (1998) la redujo a 75%, y la Ley N°20.033 (2005) la eliminó. Rechaza la tesis de coexistencia de dos exenciones. La facultad refundidora del Ejecutivo no crea exenciones sino ordena y sistematiza normas vigente
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la actuación del Servicio de Impuestos Internos que emitió el giro por contribuciones territoriales. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
FUNDACIÓN ADOLFO IBÁÑEZ
RUT N° 82.103.200-8
Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Astrid Carolina Schudeck
Díaz, abogado, RUT Nº 13.212.016-1, en representación de FUNDACIÓN ADOLFO
IBÁÑEZ, RUT Nº 82.103.200-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2711, piso 4°, comuna de Las Condes , Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del Giro contenido en Formulario 30, N°02414-001 *0439523*, notificado el día 08 de septiembre de 2021, respecto del Rol de Avalúo N°02414-001 correspondiente al inmueble ubicado en calle Del Palto 3001 LT Q 1 de la comuna de Viña del Mar, mediante el cual se hace el cobro de una tercera y cuarta cuota por concepto de contribuciones cuyo pago vence el 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2021, respectivamente por la cantidad de $3.661.416, cada una.
2. En cuanto a los antecedentes de hecho de la reclamación, indica que la reclamante es una Fundación sin fines de lucro constituida en el año 1951, cuyo objeto consiste, entre otros , en dirigir, contribuir y cooperar en cualquier forma a la organización y operación de establecimientos educacionales, con el propósito de contribuir al desarrollo cultural, económico y social del país , y que de acuerdo a tales fines, la Ley N°9.980 de 1951 le otorgó una exención general de impuestos que a su juicio comprende todos los impuestos que pudieren afectar los bienes raíces de propiedad de Fundación Adolfo Ibáñez.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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