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Tribunal · solo Pro
TAMARUGO INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 30-05-2023 · Materia: Giro
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giro por ISFUT, validando rectificatoria voluntaria que modificó tasa de 19% a 32%, por ser procedente conforme Código Tributario.
Tamarugo Inversiones Limitada se acogió al Impuesto Sustitutivo al FUT (ISFUT) en mayo 2017, con autorización posterior del SII por problemas de conexión. En mayo 2020 presentó rectificatoria modificando la tasa promedio ponderado del 19% al 32% en el código 807, manteniendo la opción de acogimiento. El SII aceptó la rectificatoria y giró diferencia de $281.578.628. La contribuyente reclama nulidad alegando que la opción al ISFUT es irrevocable y la rectificatoria contraviene ley.
El tribunal estima que la Circular SII N°17/2016 regula la irrevocabilidad del desistimiento de la opción ISFUT, no la modificación de errores aritméticos o de tasa. El artículo 8 bis N°17 del Código Tributario garantiza derecho a rectificación salvo prohibición legal expresa, que no existe respecto ISFUT. La rectificatoria es procedente conforme artículos 36 bis y 126 del Código Tributario, regulándose por régimen ordinario. El giro no proviene de actuación del SII sino de declaraciones del contribuyente, aplicándose el principio de autodeterminación de tributos. No existe vicio de nulidad en
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la actuación reclamada (giro N°5018193992). No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
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TAMARUGO INVERSIONES LIMITADA
RUT N° 96.641.240-2
Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció Juan Pablo Cavada H errera, Abogado, RUT Nº 8.123.746-8, en representación de la sociedad TAMARUGO
INVERSIONES LIMITADA RUT N° 96.641.240-2 del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Eucaliptus 61, Comuna de Santo Domingo, V Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del Giro N°5018193992 de fecha 18.03.2020, por un monto total de $281.578.628.
Antecedentes.
2. Señala que la contribuyente no pudo declarar y pagar antes del 30 de abril de 2017 el Impuesto Sustitutivo al FUT (ISFUT).
3. Agrega que mediante formulario 2117 solicitó en el S ervicio de Impuestos Internos que le fuese admi tida dicha declaración y pago, petición que fue aceptada íntegramente por el Director Regional, mediante Oficio Ordinario N°77317268389 con fecha 04.07.2017.
4. Señala que, a su juicio , dicha autorización no tendría ningún fundamento legal y que se le debió haber rechazado, debido a que conforme a las instrucciones del S II contenidas en la Circular 17 del año 2016, el plazo de opción se extingue indefectiblemente una vez transcurrido este.
5. Menciona que con fecha 31.01.2020, fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos, señalando que habría determinado erróneamente la tasa variable del Impuesto Sustitutivo por lo que debía rectificar la declaración del ISFUT, en concreto no le habría correspondido haber utilizado la tasa variable de un 19% sino la tasa del 32%.
6. Afirma que se presentó la rectificatoria a pe dido de la fiscalizadora y, posteriormente, el día 18.03.2020, fue notificado del giro de autos. IMPROCEDENCIA DE LA RECTIFICATORIA Y NULIDAD DEL GIRO
RECLAMADO. 2 7. Expone que la normativa legal que regula la opción de acogerse al ISFUT, dispone que esta opción es irrevocable.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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