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Tribunal · solo Pro
HERNÁNDEZ MÁRQUEZ con SII
Fecha: 07-06-2023 · Materia: Resolución · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra resolución que duplicó avalúo de inmueble, dejándola sin efecto por allanamiento del SII.
Juana Hernández Márquez solicitó rebaja de contribuciones por beneficio de tercera edad a mediados de 2022. El 10 de abril de 2023, al pagar contribuciones, se enteró que su avalúo y contribuciones se habían duplicado mediante resolución EX SII N° A11.2022.00006766 del 27 de octubre de 2022. Indica que nunca recibió notificación y que la resolución carecía de fundamentos para el alza.
El Tribunal Tributario y Aduanero constata que el SII se allanó a las pretensiones de la reclamante conforme al artículo 132 del Código Tributario. El allanamiento total permitió citar a las partes a oír sentencia sin necesidad de conciliación ni prueba. El Director (S) Regional contaba con facultades de representación suficientes para ofrecer el allanamiento según la Resolución Exenta de subrogación. Las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado.
Acoge la reclamación de Juana Hernández Márquez. Deja sin efecto la resolución EX SII N° A11.2022.00006766 que modificaba el avalúo a partir del 1 de julio de 2022 del bien raíz rol 869-9. No se condena en costas por disposición del artículo 132 del CT.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : JUANA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ
CUANTÍA NETA UTM : 0
MULTA UTM : 0
REAJUSTE UTM : 0
INTERESES UTM : 0
CUANTÍA BRUTA UTM : 0
Coyhaique, a siete de junio de dos mil veintitrés. -
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece doña JUANA SIMONA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, dueña de casa, RUT N° 8.884.856-K, domiciliada en Angamos N° 235 Chacabuco comuna de Aysén, por medio del cual reclama en contra de la resolución Ex. SII N° A11.2022.00006766, que tiene fecha 27 de octubre de 2022, firmada por la Jefa del Departamento de Avaluaciones, de la XI Dirección Regional Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos.
Expone que a mediados del año 2022 concurrió al Servicio de Impuestos Internos a solicitar rebaja de contribuciones por acogerse al beneficio de la tercera edad. 2
El 10 de abril de 2023, cuando quería pagar las contribuciones de este año , se enteró de que el monto era mucho mayor. Ese día le entregaron la resolución que subía el avalúo y las contribuciones de su propiedad al doble de su valor. Agrega que nunca recibió una notificación de esta resolución.
Específicamente, reclama porque la resolución no expone ningún fundamento para esta alza y esta es la razón por la que pide que se deje sin efecto. DOS. La presentación de fojas 42 de autos, por medio del cual contestando el traslado, el Servicio expone que en consideración a los argumentos planteados por la contribuyente, además de los antecedentes existentes del Servicio, se allana a las pretensiones de la reclamante de acuerdo con lo que establece el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario.
TRES. La resolución de fojas 50 que cita a las partes a oír sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO: Que, ha comparecido en esta causa doña Juana Simona Hernández
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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