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Tribunal · solo Pro
RODRIGUEZ DIDIER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-07-2014 · Materia: Resolución · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra resolución del SII que denegó devolución de $44.356.023 por saldo de PPM 2012, por no aclarar observaciones en plazo administrativo.
José Rodríguez Didier presentó declaración anual de Impuesto a la Renta 2012 solicitando devolución de $44.356.023 por saldo de Pagos Provisionales Mensuales. El SII observó la declaración mediante citación del 27 de julio de 2012 para comparecer el 3 de septiembre de 2012. El contribuyente no comparecióen la fecha señalada. El 19 de noviembre de 2012 el SII emitió resolución declarando improcedente la devolución por no haberse aclarado observaciones sobre renta bruta, crédito por Primera Categoría, rebaja de impuestos y contribuciones. El contribuyente reclamó la resolución argumentando falta
El Tribunal estableció que las devoluciones dependen de la correcta determinación de bases imponibles, impuestos asociados y créditos. Al existir controversia sobre estos elementos, se afecta la certidumbre del resultado final. El fundamento de la denegación emana de la falta de acreditación de exactitud de la declaración por observaciones no aclaradas. El artículo 21 del Código Tributario obliga al contribuyente a probar la verdad de sus declaraciones. El Servicio actuó correctamente al llamar al contribuyente a desvirtuar observaciones mediante citación. La inactividad del contribuyente just
Rechazó todas las alegaciones: ilegalidad de la resolución NO HA LUGAR; desproporción como sanción NO HA LUGAR; subsanación de observaciones NO HA LUGAR. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Rodríguez Didier, José Alberto
Coyhaique, a quince de julio de dos mil catorce.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece doña MARÍA PAZ HORMAZÁBAL JARA, abogada, actuando en representación de don JOSÉ RODRÍGUEZ DIDIER, agricultor, ambos domiciliados en calle 21 de Mayo N° 466, oficina 308, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 211401000002, de fecha 19 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la devolución del saldo retenido ascendente a la suma de $44.356.023, solicitada por el contribuyente en su declaración anual de Impuesto a la Renta, folio N° 232628812, correspondiente al año tributario 2012.
Expone que en su declaración anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2012, solicitó la devolución de esa suma por concepto de p agos provisionales mensuales (PPM). Con fecha 27 de julio de 2012, se le hace saber que su declaración presentaba una serie de observaciones que debía regularizar en la oficina del Servicio el día 3 de septiembre de 2012, comparecencia que no se produjo, sino hasta una fecha posterior en la cual se le comunicó al contador que la oportunidad para realizar rectificaciones y aclaraciones ya estaba vencida y que el asunto había sido resuelto negativamente, rechazando la devolución solicitada.
El día 29 de noviembre de 2012 se le notifica la resolución que declara improcedente la devolución solicitada.
Las objeciones que dieron lugar al rechazo se describen de la siguiente manera: 2
A07: “Según la información registrada en el SII no estarían incorporadas en su Renta Bruta Global (código [108]), la totalidad de las rentas presuntas propias y/o las provenientes de la participación que le corresponde en sociedades o comunidades de las cuales es socio.”
F23: “Su declaración ha sido observada porque posee anotaciones en el Registro de Actividades.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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