Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Salmones Frioaysen SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-05-2019 · Materia: Resolución · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE+15.000M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Salmones Frioaysén contra resolución del SII que declaró no fidedigna su contabilidad 2013, por insuficiente fundamentación y errores procedimentales.
Salmones Frioaysén SA fue fiscalizada respecto de su declaración de renta 2014 que consignó pérdida tributaria de $10.133.602.712. El SII emitió Resolución 144 (10.08.2017) declarando no fidedigna la contabilidad del año comercial 2013, alegando defectos en registros contables del año 2012, llevanza en moneda extranjera sin autorización, y falta de acreditación de gastos. La empresa respondió la citación N°14 del 30.09.2016 con antecedentes y descargos que argumentó no fueron considerados por el SII.
El tribunal analiza exhaustivamente la fundamentación de la Resolución 144, identificando deficiencias críticas. Respecto a la contabilidad 2012, el tribunal concluye que los defectos alegados son principalmente de cálculo y formales (timbraje, formato), pero la resolución no explica claramente cómo estos generan la imposibilidad de determinar el resultado del año 2013. La resolución no especifica cuáles normas legales fueron vulneradas. Respecto a la contabilidad 2013, la resolución se enfoca en la llevanza en dólares, pero no fundamenta suficientemente por qué esto hace indigna de fe toda la
Se acoge parcialmente la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución 144 del SII que declaró no fidedigna la contabilidad, por presentar defectos de fundamentación esencial que vulneran el derecho a la debida motivación administrativa.
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
CUANTÍA : 217.030,8 UTM
RECLAMANTE : SALMONES FRIOAYSÉN S.A.
Coyhaique, a 31 de mayo de dos mil diecinueve. -
V I S T O S:
UNO. Que la presente causa contiene además del reclamo que le da origen, dos reclamos más, producto de haber tenido lugar una acumulación de autos. Por consiguiente, a continuación, se individualizará una sola vez a las partes, pero se expresarán separadamente los argumentos de hecho y de derecho formulados por los intervinientes respecto de cada uno de los actos administrativos reclamados.
DOS. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don Mario Ignacio Melo Quintana, abogado, actuando en representación de SALMONES
FRIOAYSÉN S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.960.650-K, ambos domiciliados en José María Caro N° 300, Puerto Chacabuco, comuna de Puerto Aysén, por medio del cual deduce reclamación en contra de la Resolución N° 144 de fecha 10 de agosto de 2017 del Servicio de Impuestos Internos (indistintamente SII o Servicio), que declaró no fidedigna la contabilidad en que se basa la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014 que consignó una pérdida tributaria de $10.133.602.712.-
Expresa el reclamante que la fiscalización se originó en un programa regional destinado a verificar el resultado del período y la imputación de la pérdida de ejercicios anteriores informados en la renta del año tributario 2014, en la que no hubo pago de impuestos ni se solicitó devolución. 1
Señala que el Servicio le cursó la citación N°14 de 30 de septiembre de 2016 y que el 30 de noviembre de ese mismo año respondió la citación.
Manifiesta que al proceso de fiscalización iniciado con la notificación N° 5.692 se le aplican las normas de la ley bases de procedimientos administrativos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.