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Tribunal · solo Pro
Salmones Frioaysen SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE+2.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación de Impuesto a la Renta 2015 por desviación del poder: SII citó contribuyente sin revisar mérito de pérdida tributaria de arrastre basándose solo en resolución anterior reclamada.
Salmones Frioaysén S.A. fue citada por SII el 2018 respecto del año tributario 2015. El SII, basándose en Resolución Ex. N° 153 que redujo a cero la pérdida tributaria del 2014, ordenó al contribuyente eliminar el código 634 (pérdidas de ejercicios anteriores) por $11.720 millones sin revisar antecedentes contables. El contribuyente presentó descargos y reclamó la liquidación alegando vicios de nulidad: desviación del poder, infracción a artículos 63 y 21 del Código Tributario, y falta de motivación.
El Tribunal concluyó que el SII incurrió en desviación del poder al usar la citación como mero trámite formal sin revisar el mérito de las pérdidas tributarias. Aunque el SII reconoció no haber hecho requerimiento de antecedentes estimando innecesario, la citación debe emplearse para obtener información que permita al contribuyente acreditar sus declaraciones. El hecho de que la contabilidad 2014 fuera declarada no fidedigna no justificaba rechazar las pérdidas de arrastre 2015 sin examinar la contabilidad de ese período. El SII fundamentó el acto en una resolución reclamada judicialmente sin
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N° 46 de 29 de agosto de 2018 del SII. Se rechaza condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar. No se analizan las defensas subsidiarias al acogerse el vicio de desviación del poder.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA : 16.287,98 UTM
CUANTÍA BRUTA : 28.849,27 UTM
RECLAMANTE : SALMONES FRIOAYSÉN S.A.
Coyhaique, a 30 de diciembre de dos mil diecinueve. -
V I S T O S:
UNO. La liquidación N° 46 , de fecha 29 de agosto de 2018, acto administrativo ejecutado por el Servicio de Impuestos Internos por medio del cual determina al contribuyente Salmones Frioaysén S.A., RUT N° 96.960.950 -K, con domicilio en José María Caro N° 300, Puerto Chacabuco, comuna de Puerto Aysén, el Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el año tributario 2015, fijándolo en $787.572.819. -, agregando reajuste e intereses para llegar a la cifra de $1.394.948.978.-
Según se describe en el cuerpo de esta liquidación, al contribuyente se le observó su declaración de renta de este año con relación al arrastre de pérdidas del año anterior debido a que en un procedimiento de fiscalización anterior el Servicio había resuelto que la contabilidad de la empresa para el año 2014 era no fidedigna. De este modo, el contribuyente no tendría derecho a rebajar como gasto la pérdida de arrastre. La citación que se notificó siguiendo el procedimiento de fiscalización fue motivada en el hecho que la Resolución Ex. SII N° 153, de fecha 28 de agosto de 2017, rebajó a $0 la pérdida tributaria que el contribuyente había declarado el año tributario 2014, por lo que debía ajustar sus registros contables a esta nueva situación, por las consecuencias que esta resolución traía para los años siguientes. 2
En consideración a esto, por medio de la citación se solicitó al contribuyente que rectifique la renta del año tributario 2015, eliminando el código 634 Pérdida de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N° 3), por $11.720.255.896.-, lo que implicaba modificar su Renta Líquida Imponible y el FUT declarado con sus respectivos registros.
Dentro del plazo concedido para responder a la citación, el contribuyente presentó sus descargos, ordenándolos de la siguiente manera:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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