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Tribunal · solo Pro
VILLANUEVA Y CHIBLE LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-05-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuesto de primera categoría 2011 por falta de acreditación fehaciente de pérdida por venta de maquinaria y cuotas de leasing, pese a motivo plausible para litigar.
VILLANUEVA Y CHIBLE LTDA. reclama contra Liquidación N°57 (30 julio 2014) del SII que agregó $72.270.979 a base imponible 2011. Empresa discute tres partidas: (1) multa por liquidación de contrato $9.306.150 (acepta); (2) rechazo de pérdida $7.992.072 por venta de máquina soldadora adquirida junio 2009 por $9.009.120, vendida junio 2010 por $500.000 tras desperfecto; (3) rechazo de gasto por cuotas de leasing de excavadora Caterpillar devuelta mayo 2010. SII rechazó por falta de documentación contable (auxiliar de activo fijo, contrato compraventa) y defectos en identificación del bien.
Tribunal analiza que para acreditar pérdida tributaria debe demostrarse fehacientemente ocurrencia y monto. Respecto máquina soldadora: SII requirió libro auxiliar de activos fijos mostrando corrección monetaria y depreciación desde adquisición; contribuyente presentó documento incompleto en fiscalización, luego presentó en juicio documento distinto (sin folio SII, procesado septiembre 2013 vs diciembre 2010), cual el tribunal considera simple borrador no autorizado, por tanto ineficaz como prueba. Respecto cuotas leasing: contribuyente incurrió en múltiples errores al recalcular gasto (incluy
Se rechaza reclamación interpuesta contra Liquidación N°57. No se condena en costas a parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : VILLANUEVA Y CHIBLE LTDA.
Coyhaique, a veintinueve de mayo de dos mil quince.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don JAIME PATRICIO VILLANUEVA MONSALVE , ingeniero comercial , RUT N° 7.998.316-0, representante legal de VILLANUEVA Y CHIBLE LTDA., RUT N° 76.596.840-2, empresa del giro de Alquiler de Maquinarias y Equipos de Construcción e Ingeniería Civil, ambos domiciliados Lautaro N° 470 C, Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra de la liquidación de impuestos N° 57, de fecha 30 de julio de 2014, emitida por la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , por medio de la cual se agrega la suma de $20.484.199, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, más los ag regados por reajuste, intereses y multa, como resultado de agregar a la base imponible del año tributario 2011 la suma de $72.270.979 correspondiente a tres partidas:
1. Multa por liquidación de contrato, por $9.306.150. Señala que han decidido aceptar este agregado, por lo que esta multa no formará parte de esta litis.
2. Venta de Maquinaria Soldadora. En este caso se rechaza la partida por $7.992.772, efectuándose la deducción a los gastos declarados. Reclama por este agregado, diciendo que se trata de una máquina soldadora que se fundió por impericia de su operador, por lo que hubo que darla de baja, vendiéndola en $500.000 más IVA, suma muy inferior a su valor de adquisición . Esta operación se respaldó por la factura N° 140, del 30 de junio de 2010, a nombre del comprador. 2
Esta maquinaria había sido adquirida en junio de 2009 e ingresada al activo fijo en la cuenta Maquinarias y Equipos por un valor neto de $9.009.120.-
La venta de esta máquina por las razones expuestas provocó la pérdida de $7.992.072, cálculo al que se llega descontando la corrección monetaria y la depreciación del valor de adquisición y sumando el valor de venta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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